Los principales sistemas de organización del Registro Público de la Propiedad son los siguientes; El alemán, el francés y el australiano.
En el sistema alemán predominan los principios de publicidad, espacialidad y legalidad. En virtud del primero, la existencia y destino de los derechos reales sobre inmuebles se hace depender de su inscripción en el Registro, sea cual fuere la "verdad materia" al respecto; en atención al segundo, cada asiento registral no sólo debe especificar el inmueble a que se refiere, sino también puntualizar el contenido de la relación jurídica que refleja y, de acuerdo con el tercero, las bases de la inscripción han de ser acreditadas de un modo fehaciente y los documentos que se presenten en el Registro han de ser auténticos o autenticados.
En el sistema francés la función esencial de la inscripción es la de llevar al conocimiento de terceros los actos traslativos de la propiedad, no siendo de ninguna consideración en las relaciones entre las partes, pues en el círculo contractual la propiedad se desplaza por el solo juego de los contratos.
En cuanto al sistema Australiano, la inscripción se hace previo examen de los documentos justificativos del derecho del solicitante, de los planos de las tierras y de las certificaciones correspondientes, expedidas por funcionarios públicos. En el caso de que no sea satisfactorio el resultado de dicho examen, la inscripción es denegada; pero en el caso de que lo sea, se dirigen comunicaciones a los propietarios colindantes y se publican anuncios en los periódicos y boletines oficiales, señalando a quienes tengan interés en hacerlo un plazo para formular oposición a la inscripción del título.
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