martes, 11 de mayo de 2021

El reglamento interno de un ejido

El reglamento interno del Ejido, regula la vida interna del n煤cleo de poblaci贸n ejidal y tiene por objeto establecer las alternativas para el desarrollo econ贸mico y social del Ejido, otorg谩ndoles las reglas y mecanismos necesarios en el marco de la nueva ley agraria, y sus principios b谩sicos de Libertad y Justicia.

El reglamento interno del Ejido de acuerdo con los usos y costumbres del Ejido y con fundamento en la ley agraria, que es su 贸rgano rector en sus art铆culos 10 y 23, fracci贸n primera, que establece:

  “art铆culo 10. los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin m谩s limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley, sobre reglamento se inscribir谩 en el registro agrario nacional, y deber谩 contener las bases generales para la organizaci贸n econ贸mica y social del Ejido que se adopte libremente, los requisitos para administrar nuevos ejidatarios, las reglas para aprovechamiento de las tierras de uso com煤n, as铆 como las dem谩s disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las dem谩s que cada Ejido considere pertinentes.

 

  “art铆culo 23. La asamblea se reunir谩 por lo menos cada 6 meses con mayor frecuencia cuando as铆 lo determine su reglamento o su costumbre. ser谩n de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I.                     formulaci贸n y modificaci贸n del reglamento interno del Ejido…” 

“(Oliveros, 2004, p. 45)

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Fuente:

Pedro Francisco Oliveros Mendoza, (2004), Nociones de derecho agrario y formularios, M茅xico, Popocatepetl. 


lunes, 10 de mayo de 2021

Requisitos para constituir un ejido

De la ley de agraria, de las disposiciones civiles y notariales, se derivan los siguientes requisitos para constituir un Ejido:

1.       Un n煤mero m铆nimo de 20 individuos.

La ley no admite la posibilidad de que en su Constituci贸n participen personas Morales, sin embargo, no es restrictiva con respecto al n煤mero m谩ximo de individuos que pueden constituirlo.

En t茅rminos del art铆culo 15 fracci贸n primera de la propia ley, los individuos que la constituyen deben cumplir los siguientes requisitos: ser mexicanos, mayores de edad o de cualquier edad si son padres de familia, Lo cual se acreditar谩 con las respectivas actas de nacimiento o mediante las correspondientes cartas de naturalizaci贸n, cuando en t茅rminos del inciso B del art铆culo 30 constitucional los extranjeros hayan adquirido la nacionalidad mexicana.

2.       Cada individuo deber谩 aportar una superficie de tierra y presentar constancia de propiedad expedida por el registro p煤blico de la propiedad de la localidad respectiva.

La ley no es restrictiva en cuanto a la clase o tipo de tierra de que se trate: puede ser agr铆cola de riego, ganadera o forestal, en consideraci贸n a que la ley agraria reglamenta el r茅gimen jur铆dico de las tierras comunales, la naturaleza jur铆dica de las tierras que se aporten debe corresponder a la peque帽a propiedad.

Por lo que se refiere a la superficie m谩xima que puede aportar cada individuo, el p谩rrafo primero del art铆culo 47 de la ley agraria, la determina en los siguientes t茅rminos:

“art铆culo 47.- dentro de un mismo Ejido, ning煤n ejidatario podr谩 ser titular de derechos parcelarios s铆 habr谩 una extensi贸n mayor que la equivalente al 5% de las tierras ejidales, ni de m谩s superficie que es la equivalente a la peque帽a propiedad. para efectos de c贸mputo las tierras ejidales y las de dominio pleno ser谩n acumulables…”

3.        Acreditar la propiedad de la superficie que se aporte y comprobar la inexistencia de grav谩menes en relaci贸n con la misma.

La propiedad se acredita por medio del correspondiente instrumento p煤blico u otros documentos p煤blicos que le reconozcan ese car谩cter, como los expedidos originalmente por la Federaci贸n, los Estados o los municipios. sin embargo, corresponde a notario p煤blico, hacer constar la aportaci贸n, calificaci贸n y admisi贸n, en su caso, de los documentos que acrediten la propiedad que se aporte.

4.       Contar con el proyecto de reglamento interno

El grupo que pretende constituirse elegido debe tener un proyecto de reglamento interno, el cual habr谩 de ajustarse a las disposiciones que en la materia establece la ley agraria, conforme al art铆culo 90, fracci贸n III, al momento de constituir el giro ante el notario p煤blico los interesados deber谩n presentar el reglamento interno definitivo, mismo que se transcribir谩 铆ntegramente en la escritura p煤blica.

5.       Contar con el plano general y el plano interno del Ejido como requisito para la expedici贸n de los correspondientes certificados parcelarios y derechos comunes, en su caso.

Los interesados en construir un Ejido necesariamente deben contar con un plano general que identifique la poligonal o poligonales geogr谩ficas de las tierras aportadas, as铆 como sus dimensiones. de conformidad con la propia ley, tanto el plano general como el plano interno deben apegarse a las normas t茅cnicas que al respecto expida el registro agrario nacional.

6.       Que la aportaci贸n de las tierras y el reglamento interno consta en escritura p煤blica y se solicita su inscripci贸n en el registro agrario nacional y en el registro p煤blico de la propiedad de la localidad de que se trate.

“(Oliveros, 2004, p. 35)

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Fuente:

Pedro Francisco Oliveros Mendoza, (2004), Nociones de derecho agrario y formularios, M茅xico, Popocatepetl. 


martes, 4 de mayo de 2021

Constituci贸n de ejidos

 

“La ley agraria establece en los art铆culos 90 y 91 la posibilidad de que se constituyan nuevos ejidos, en los siguientes t茅rminos:

art铆culo 90. para la Constituci贸n de un Ejido bastar谩:

I.                     que un grupo de 20 o m谩s individuos participen en su Constituci贸n;

II.                   que cada individuo aporte una superficie de tierra;

III.                 que el n煤cleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley y;

IV.                que tanto la aportaci贸n como el reglamento interno consten en escritura p煤blica y se solicite su inscripci贸n en el registro agrario nacional.

ser谩 nula la aportaci贸n de tierras en fraude de acreedores.

art铆culo 91. a partir de la inscripci贸n a que se refiere la fracci贸n 4 del art铆culo anterior, el nuevo Ejido quedar谩 legalmente constituido y las tierras aportadas se regir谩n por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

a partir de la vigencia de la actual ley agraria, la creaci贸n de un Ejido es un acto voluntario que no requiere autorizaci贸n de ninguna dependencia p煤blica por medio del cual los interesados en constituir los aportan tierras de propiedad privada, a efecto de proceder a su conservaci贸n al r茅gimen ejidal. “(Oliveros, 2004, p. 34)


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Fuente:

Pedro Francisco Oliveros Mendoza, (2004), Nociones de derecho agrario y formularios, M茅xico, Popocatepetl.

lunes, 3 de mayo de 2021

Emergencia y actos de gobierno

"La reforma constitucional del art铆culo 29, se relaciona, por 煤ltimo, con la teor铆a de los actos pol铆ticos o de Gobierno, que se diferencian de los actos de administraci贸n en el Derecho Administrativo. Se consideran actos de Gobierno, los siguientes: direcci贸n de la pol铆tica exterior; relaciones del poder legislativo con el Poder Ejecutivo; celebraci贸n de tratados internacionales; nombramiento de funcionarios; indulto; suspensi贸n de garant铆as ; expulsi贸n de extranjeros. En los actos de Gobierno predomina la discrecionalidad e incluso algunos autores los consideran exentos de contralor jurisdiccional.

ahora la suspensi贸n de derechos y garant铆as y tambi茅n la expulsi贸n de extranjeros se sujetan a un ejercicio y l铆mites m谩s estrictos. Para el progreso del Estado de derecho, es importante que los actos de gobiernos referidos aten煤en su excesiva discrecionalidad, que den reglados de manera adecuada y sujetos a los controles pertinentes de diversa 铆ndole, incluso los jurisdiccionales."

Fix- Zamudio, 2015, p谩g.56)




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Fuente:
H茅ctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . M茅xico : PORR脷A 

 

viernes, 30 de abril de 2021

El nuevo r茅gimen de restricci贸n y suspensi贸n de derechos y garant铆as: Controles

 

"En los p谩rrafos cuarto y quinto del art铆culo 29, se establecen los controles para el nuevo r茅gimen:

cuando se ponga fin a la restricci贸n o suspensi贸n del ejercicio de los derechos y garant铆as, bien sea por cumplirse el plazo o porque as铆 lo decreta el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedar谩n sin efecto de forma inmediata . El Ejecutivo no podr谩 hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricci贸n o suspensi贸n.

los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricci贸n o suspensi贸n, ser谩n revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la naci贸n, la que deber谩 pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

recapitulando, los controles establecidos en los p谩rrafos transcritos son m谩s estrictos y hacen participar de manera importante a los poderes legislativo y judicial, as铆 tenemos: 1) la restricci贸n o suspensi贸n de los derechos y garant铆as concluye al cumplirse el plazo se帽alado en el decreto correspondiente o cuando as铆 lo decrete el Congreso de la Uni贸n; 2) El Ejecutivo federal no puede hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricci贸n o suspensi贸n de derechos y garant铆as; 3) se revisar谩n de oficio y de manera inmediata por la Suprema Corte los decretos expedidos por el Ejecutivo federal durante la restricci贸n o suspensi贸n, pronunci谩ndose con la mayor prontitud sobre la constitucionalidad o validez."

Fix- Zamudio, 2015, p谩g.56)




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Fuente:
H茅ctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . M茅xico : PORR脷A 

jueves, 29 de abril de 2021

El nuevo r茅gimen de restricci贸n de restricci贸n y suspensi贸n de derechos y garant铆as: Principios

 

"Se sujeta la restricci贸n o suspensi贸n, dice el Tercero del art铆culo 29 a una serie de principios, en los t茅rminos siguientes: “las restricciones suspensi贸n del ejercicio de los derechos y garant铆as debe estar fundada y motivada en los t茅rminos establecidos por esta Constituci贸n y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamaci贸n, publicidad y no discriminaci贸n”.

los principios que contiene este p谩rrafo han sido internacionalmente aceptados para los Estados de emergencia. se explican de la siguiente manera: A) legalidad, en cuanto la suspensi贸n debe estar fundada y motivada, as铆 como observar las dem谩s garant铆as procesales; B) proporcionalidad, debe existir una relaci贸n entre el grado y alcance de la emergencia y las medidas que se adoptan para resolver la; c) racionalidad, se deben ponderar de manera cuidadosa los motivos por los cu谩les es necesario el estado de emergencia y las medidas que le acompa帽an; d) proclamaci贸n, debe informarse a las personas de las limitaciones que se establecen para sus derechos y garant铆as, as铆 como del alcance territorial de la emergencia; e) publicidad, el estado de emergencia debe ser declarado oficialmente por el estado; f) no discriminaci贸n, no deben emplearse criterios discriminatorios en el establecimiento y aplicaci贸n de la suspensi贸n o restricci贸n de derechos y garant铆as,”

Fix- Zamudio, 2015, p谩g.55)




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Fuente:
H茅ctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . M茅xico : PORR脷A 

viernes, 26 de marzo de 2021

El nuevo r茅gimen de restricci贸n y suspensi贸n de derechos y garant铆as: Limitaciones

 

"Se contemplan limitaciones importantes para el estado de emergencia en el segundo p谩rrafo del art铆culo 29, el cual indica: “en los decretos que se expidan coma no podr谩 restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminaci贸n, al reconocimiento de la personalidad jur铆dica, a la vida, a la integridad personal, a la protecci贸n a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la ni帽ez; los derechos pol铆ticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibici贸n de la pena de muerte; la prohibici贸n de la esclavitud y la servidumbre; la prohibici贸n de la desaparici贸n forzada y la tortura; ni las garant铆as judiciales indispensables para la protecci贸n de tales derechos.”

Precisa advertir que los l铆mites se帽alados por este segundo p谩rrafo, se encontraban ya consignados en instrumentos internacionales que nuestro pa铆s hab铆a suscrito. en la convenci贸n americana de Derechos Humanos, que entr贸 en vigor en 1978 y se suscribi贸 por M茅xico en 1981, en el art铆culo 27,2 se se帽ala que el Estado de emergencia no autoriza la suspensi贸n de determinados derechos, listando los de manera parecida al p谩rrafo segundo del art铆culo 29. se vinculan tambi茅n a las limitaciones establecidas constitucionalmente, las convenciones interamericanas sobre la desaparici贸n forzada de personas, art铆culo X, y para prevenir y sancionar la tortura, art铆culo 5潞.

Es por ello que la C谩mara de Senadores, en el dictamen del 7 de abril de 2010, subray贸 que se trata de satisfacer “un n煤cleo duro de derechos, cuyo ejercicio la comunidad internacional, incluido M茅xico, ha considerado de car谩cter insuspendible”. Se agreg贸 Asimismo en el referido dictamen, que la numeraci贸n constitucional no era un “listado inalterable”, dado que otros derechos pueden quedar protegidos de restricci贸n o suspensi贸n en raz贸n de la situaci贸n espec铆fica y concreta.

m谩s a煤n, apunta atinadamente Pedro Salazar, la adici贸n del segundo p谩rrafo es muy relevante, porque anuncia el “sentido profundo de la reforma. Me atrevo a sostener que en este p谩rrafo descansa el ethos de la misma”. mediante la reforma se imponen “l铆mites sustantivos a la figura de la suspensi贸n de derechos, esos l铆mites est谩n constituidos por un conjunto amplio de derechos fundamentales y por las garant铆as judiciales indispensables para la protecci贸n de los mismos”. Con ello, de paso se advierte que la suspensi贸n de derechos, no conlleva la inactividad de los jueces como instancias de garant铆as de los derechos frente a los otros poderes del Estado.

Por 煤ltimo, la propia Corte Interamericana se ha pronunciado sobre la inderogabilidad de los instrumentos de protecci贸n de Derechos Humanos en Estados de emergencia. En efecto, en las opiniones consultivas n煤meros O>C-8/87 y OC-9/87, decididas los d铆as 30 de enero y 6 de octubre del mismo a帽o, respectivamente, dicho Tribunal estableci贸 en esencia que adem谩s de los derechos inderogables en los Estados de excepci贸n que se帽ala el art铆culo 29 de la convenci贸n americana, tampoco se pueden suspender y menos a煤n derogar los instrumentos de tutela y protecci贸n de los derechos humanos, es decir, sus verdaderas garant铆as en sentido estricto, cu谩les son los casos del habeas Corpus y el derecho de amparo, pues a trav茅s de ellos se puede lograr el respeto de los derechos humanos a referidos."

Fix- Zamudio, 2015, p谩g.54)




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Fuente:
H茅ctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . M茅xico : PORR脷A 


mi茅rcoles, 24 de marzo de 2021

El nuevo r茅gimen de restricci贸n y suspensi贸n de derechos y garant铆as: La reformulaci贸n del art铆culo 29 constitucional.

 

"El nuevo r茅gimen de suspensi贸n de derechos y garant铆as se ha adaptado por fin, seg煤n reforma del 10 de junio del 2011, a los instrumentos internacionales que reci茅n se comentaron, en efecto, referido precepto se integra ahora por 5 p谩rrafos, en los cuales se logra configurar un r茅gimen m谩s t茅cnico y preciso para los denominados Estados de excepci贸n, en el que se procura un mayor respeto a los derechos humanos y establecen controles m谩s estrictos para las actividades de los 贸rganos p煤blicos.

Se reproduce el art铆culo 29 anterior -casi en sus t茅rminos- en el primer p谩rrafo del nuevo precepto, mismo que ahora expresa:

En los casos de invasi贸n como perturbaci贸n grave de la paz p煤blica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos mexicanos coma de acuerdo con los titulares de las secretar铆as de Estado y la Procuradur铆a General de la Rep煤blica y con la aprobaci贸n del Congreso de la Uni贸n o de la Comisi贸n Permanente cuando aquel no estuviera reunido, podr谩 restringir o suspender en todo el pa铆s o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garant铆as que fuesen obst谩culo para hacer frente r谩pida y f谩cilmente a la situaci贸n; pero deber谩 hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricci贸n o suspensi贸n se contraiga a determinada persona. si la restricci贸n o suspensi贸n tuviese lugar hall谩ndose el Congreso reunido, 茅ste conceder谩 las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situaci贸n; pero si se verificase en tiempo de receso coma se convocar谩 de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Si se da lectura con cuidado al p谩rrafo transcrito se admiten modificaciones que mejoran el precepto. se emplean ahora en el precepto dos verbos con distinto sentido gramatical, restringir qu茅 significa reducir a menores l铆mites, y el de suspender, que implica privado diferir por alg煤n tiempo una acci贸n u obra; por tanto, entre la restricci贸n y la suspensi贸n de garant铆as hay una diferencia de grado, esta 煤ltima obviamente se aplica en una emergencia de mayor alcance y gravedad. Por otra parte, se subraya que la suspensi贸n o restricci贸n se centran en el ejercicio de los derechos y garant铆as, disposici贸n que implica que no se afecta la titularidad de tales derechos, ni tampoco las garant铆as que no se oponen al estado de emergencia."

Fix- Zamudio, 2015, p谩g.53)




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Fuente:
H茅ctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . M茅xico : PORR脷A 

martes, 23 de marzo de 2021

La suspensi贸n de garant铆as en M茅xico

"Pese a la larga inestabilidad pol铆tica que padecimos durante muchos a帽os, la suspensi贸n de garant铆as se ha aplicado en contadas ocasiones. En cuanto a los textos fundamentales, algunos regularon expresamente los Estados de excepci贸n, en tanto que otros ignoraban el problema.

De este modo, en la Constituci贸n espa帽ola de C谩diz, que estuvo vigente en nuestro pa铆s, el art铆culo 208 indic贸 que se pod铆an suspender algunas formalidades previstas para el arresto de los delincuentes. En cambio, La Constituci贸n federal de 1824, no regul贸 las situaciones de emergencia y el otorgamiento de facultades extraordinarias al Ejecutivo, pero la fuerza de los hechos hizo que el Congreso otorgar a estas al Ejecutivo en varias ocasiones o bien 茅ste las utiliz贸 sin haber sido autorizado. tampoco las 7 leyes constitucionales expedidas en 1836 recordaron las situaciones de emergencia, pero si las bases org谩nicas de 1843, que en su art铆culo 98 introdujo por vez primera la suspensi贸n de ciertos derechos fundamentales durante los Estados de excepci贸n. A su turno, La Constituci贸n de 1857, en su art铆culo 29 precedente del actual, regul贸 de manera expl铆cita medidas para el estado de emergencia.

Por 煤ltimo, en lo que se refiere a la Constituci贸n federal de 1917, se incorpor贸 el art铆culo 29 actual que consagr贸 la suspensi贸n de garant铆as y la delegaci贸n de facultades extraordinarias, prevista en el art铆culo 49. el precepto de suspensi贸n de garant铆as se reprodujo casi textualmente, con algunas adiciones, el texto de 57, y s贸lo fue objeto de reformas de detalle, del 21 de abril de 1981 para sustituir la frase “Consejo de Ministros”, por la de “titulares de las secretar铆as de Estado, los departamentos administrativos y la Procuradur铆a General de la Rep煤blica”, y de 2 de agosto de 2008 en que se suprimi贸 la menci贸n a los departamentos administrativos por ser una figura que hab铆a ca铆do en desuso.

Durante la vigencia de nuestra actual carta fundamental, s贸lo en una ocasi贸n se decret贸 la suspensi贸n de ciertos derechos fundamentales con el apoyo del citado art铆culo 29 constitucional, y lo fue en 1942, con motivo del Estado de guerra de nuestro pa铆s con las potencias del “eje” (Italia, Alemania y Jap贸n), y que se levant贸 al terminar dicha conflagraci贸n mundial en 1945. En efecto, a solicitud del presidente de la Rep煤blica, Manuel 脕vila Camacho, El Congreso de la Uni贸n expidi贸 el Decreto Legislativo del primero de junio de 1942, por el cual autoriz贸 la suspensi贸n de varios derechos humanos consagrados constitucionalmente; se帽al贸 la duraci贸n del Estado de emergencia (en tanto se mantuviera el estado de guerra, con posible pr贸rroga de 30 d铆as posteriores); confiri贸 al Ejecutivo facultades para reglamentar dicha suspensi贸n de derechos, para imponer en todos los Ramos de la administraci贸n p煤blica las modificaciones que fueron indispensables para la eficaz defensa del territorio nacional, de su soberan铆a, dignidad y para el mantenimiento de nuestras instituciones gubernamentales, as铆 como para legislar en los distintos Ramos de la administraci贸n p煤blica. Con apoyo en esta autorizaci贸n se expidi贸 el 13 de junio de 1942, la llamada ley de prevenci贸n es generales que reglament贸 las disposiciones legislativas del Congreso.

Sin embargo, si bien el citado art铆culo 29 constitucional estableci贸 criterios muy precisos sobre los derechos que pod铆an suspenderse durante los Estados de excepci贸n, en la ocasi贸n que sirvi贸 de fundamento para una declaraci贸n expresa de emergencia, no se incurri贸 en los excesos de los gobiernos autoritarios de suspender no s贸lo derechos sino la vigencia de la Constituci贸n misma, e inclusive la disoluci贸n del 贸rgano legislativo, ya que el pa铆s sigui贸 funcionando normalmente salvo algunas restricciones.

Ahora bien, aunque la reforma de 2011 entra帽贸 un notable cambio para el estado de emergencia, a manera de antecedente, se precisan subrayar que dicho cambio fue tambi茅n consecuencia natural de instrumentos internacionales que nuestro pa铆s se hab铆a comprometido a observar, virtud de los cuales hab铆a haya cambiado la regulaci贸n de los Estados de excepci贸n en el ordenamiento mexicano, en cuanto al presidente de la Rep煤blica ratific贸 y el Senado federal aprob贸 varios convenios internacionales de Derechos Humanos, y especialmente en la convenci贸n americana sobre derechos humanos, la que fue publicada el 7 de mayo de 1981 y el pacto internacional de derechos civiles y pol铆ticos, publicado el 20 de mayo coma por lo que nuestro ordenamiento hab铆a incorporado entre otros, dentro de su ordenamiento interno, los art铆culos 27 del primero y cuarto del segundo, que regulan con mayor precisi贸n que nuestro anterior precepto constitucional las situaciones de emergencia, y por esto adem谩s de los lineamientos del anterior art铆culo 29, deb铆an tambi茅n seguirse los de los preceptos internacionales mencionados, que son disposiciones internas de fuente internacional, as铆 como su adecuaci贸n con algunas obligaciones de las citadas convenciones en relaci贸n con algunos organismos internacionales.

En esta direcci贸n, a煤n cuando en el citado art铆culo 29 constitucional se omit铆a se帽alar los derechos no suspendibles, a partir de la ratificaci贸n de los instrumentos internacionales mencionados, no pueden afectarse aquellos que enumeran los citados art铆culos 4 en el pacto internacional de derechos civiles y pol铆ticos, y 27 de la convenci贸n americana, sumados en su conjunto. Adem谩s, ya no puede prohibirse la procedencia del juicio de amparo en su esfera tutelar de los derechos fundamentales, ya que es el 煤nico instrumento que pod铆a utilizarse para proteger dichos derechos no suspendibles, pero adem谩s con el objeto de que los tribunales federales pudiesen examinar si las disposiciones de emergencia y su aplicaci贸n cumplen tanto el citado art铆culo 29 constitucional, los preceptos de fuente internacional y los principios se帽alados por los organismos internacionales de legalidad, proclamaci贸n, notificaci贸n, temporalidad las excepcional, proporcionalidad coma no discriminaci贸n, as铆 como de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las distintas normas de derecho internacional, estos 煤ltimos establecidos en algunos documentos aprobados por Naciones Unidas. En fin, tambi茅n deb铆a acatarse la interpretaci贸n que hab铆a hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus opiniones consultivas octava y novena, en virtud de que el Gobierno mexicano se someti贸 expresamente a la competencia contenciosa o jurisdiccional de la propia Corte Interamericana a partir del 16 de diciembre de 1998."

Fix- Zamudio, 2015, p谩g.50)



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Fuente:
H茅ctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . M茅xico : PORR脷A 

lunes, 22 de marzo de 2021

El estado de excepci贸n en latinoamerica (segunda parte)

 

"En todo planteamiento y an谩lisis de los Estados de excepci贸n o de emergencia en nuestra regi贸n, es preciso distinguir entre la declaraci贸n y la aplicaci贸n de estos por gobiernos constitucionales y democr谩ticos de aquellos otros cuya declaraci贸n o aplicaci贸n son el pr贸logo o el instrumento para dar un golpe de Estado, del que han surgido dictaduras o gobiernos de facto que actuaron al margen de los lineamientos constitucionales. No hacer esta distinci贸n y dejarse llevar por la apariencia formal de juridisismo, y pensar que en algunas dictaduras o gobiernos de facto, cuando dejan te贸ricamente subsistentes algunas partes de la Constituci贸n y sustituyen a otras de manera arbitraria por medio de medidas legislativas expedidas por 贸rganos incompetentes o ileg铆timos, pueden existir garant铆as vigentes y derechos constitucionalmente protegidos, es una posici贸n inadmisible, irreal y peligrosa.

No obstante la diversidad de modalidades y matices, podemos enumerar las normas constitucionales que regulan esas situaciones de emergencia en los textos de las constituciones latinoamericanas: Argentina (1853 – 1860, sustancialmente reformada en 1994), art铆culos 23,75, inciso 29, s铆 99, inciso 16; Bolivia (1967, reformada en 1994), art铆culos 111 – 115; Brasil (1988), art铆culo 137 – 139; Colombia (1991), art铆culos 212 – 215; Costa Rica (1949), art铆culos 121, inciso 7 y 140, inciso 4; Cuba (1976, reformada en 1992),art铆culo 67; Chile (1980, con reformas por el plebiscito de 1989), art铆culos 39 – 41; Ecuador (1998 ), art铆culos 180 -182; El Salvador (1983, con varias reformas posteriores coma la 煤ltima del 2000), art铆culos 29 - 31; Guatemala (1985, con reformas en 1993 -1994), art铆culos 138 y139; Hait铆 (1964) art铆culos 58, 61,62 y 195; Honduras (1982, con varias reformas coma la m谩s reciente de 1991), art铆culos 187 y 188; M茅xico (1917, con varias reformas posteriores coma la 煤ltima del 2002), art铆culo 29; Nicaragua (1987, con reformas de 1995 y 2000), art铆culos 92 , 138, inciso 28; 150, inciso 9; 185 y 186; Panam谩 (1992), art铆culo 288; Per煤 (1993), art铆culo 137 , incisos 7 y 8 , y 55, incisos 7 y 8; Uruguay (1967, con reformas de 1990, 1994 y 1996) art铆culo 168, inciso 17, y Venezuela (1999), art铆culos 337 y 339.

Un aspecto fundamental del desarrollo de la regulaci贸n constitucional de los Estados de excepci贸n en los ordenamientos fundamentales de Latinoam茅rica se apoya en la paulatina intervenci贸n de los jueces y tribunales en la apreciaci贸n de ciertos sectores de las declaraciones de emergencia y su aplicaci贸n, que como hemos se帽alado se ha distorsionado con frecuencia, y se ha utilizado en un sentido contrario de su finalidad, es decir, se ha abusado de las declaraciones de situaciones excepcionales con el prop贸sito de lesionar , y en ocasiones para destruir, el orden constitucional democr谩tico con una apariencia de legalidad.

Por otra parte, debido a la complejidad, variedad y modalidades de la regulaci贸n de los Estados de excepci贸n en los ordenamientos internos, en particular los latinoamericanos, en el derecho internacional de los derechos humanos se han establecido un conjunto de reglas que pretenden establecer los principios b谩sicos para que los Estados de emergencia, a煤n cuando se utilicen para mantener y preservar el orden constitucional, y no para menoscabar lo como ha ocurrido con frecuencia en numerosos pa铆ses del mundo, y por supuesto en los gobiernos de facto en el 谩mbito latinoamericano en las d茅cadas de los 70 y 80 del siglo XX. c贸mo tanto el derecho internacional general como el de car谩cter convencional se han incorporado de manera paulatina en los ordenamientos nacionales de nuestra regi贸n, se han modificado sustancialmente estos 煤ltimos, con una regulaci贸n m谩s precisa y protectora de los derechos fundamentales, especialmente en Latinoam茅rica, ya que los gobiernos de la regi贸n han ratificado varios instrumentos internacionales que contienen disposiciones sobre esta materia.

podemos considerar en t茅rminos generales que la mayor铆a de los pa铆ses latinoamericanos se han sometido con modalidades a la jurisdicci贸n de la Corte Internacional de Justicia y han ratificado y aprobado tanto los convenios de derecho humanitario de Ginebra, as铆 como los pactos de las Naciones Unidas sobre derechos civiles  y pol铆ticos y en la convenci贸n americana sobre derechos humanos, instrumentos en los cuales se han establecido normas y lineamientos sobre las declaraciones de las situaciones de emergencia y de su aplicaci贸n para evitar, hasta donde sea posible, la afectaci贸n de los derechos humanos de los gobernados, estableciendo, adem谩s, una enumeraci贸n de derechos y de instrumentos tutelares que no pueden limitarse o restringirse durante las citadas situaciones de excepci贸n.

en el mismo sentido, el jurista salvadore帽o Florent铆n Mel茅ndez se帽ala los principios que deben regir los Estados de excepci贸n de acuerdo con las reglas del derecho internacional de los derechos humanos, que coinciden en esencia con los expresados por el relator Despouy, ya que enumera los siguientes: proclamaci贸n; notificaci贸n; proporcionalidad; no discriminaci贸n; provisionalidad o temporalidad; intangibilidad de ciertos derechos humanos; amenaza excepcional, y necesidad, as铆 como algunos otros de car谩cter secundario." 

 (Fix- Zamudio, 2015, p谩g.48)



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Fuente:
H茅ctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . M茅xico : PORR脷A 

  

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