lunes, 9 de diciembre de 2019

Obligaciones del estado mexicano en materia de derechos humanos: reparaciones internacionales.

"Reparaciones internacionales. Para las víctimas este tema es crucial, en virtud de que en él se mide la responsabilidad del Estado y su auténtico deseo de cumplir sus deberes internacionales. Cabe incluso destacar que en las reparaciones internacionales, las víctimas pueden obtener mayores satisfacciones y beneficios que el terreno interno que con frecuencia se les regatean. Por otra parte, para el buen desempeño de la Corte Interamericana las reparaciones a que dan lugar sus sentencias es un asunto también prioritario, en virtud de que a veces...

martes, 2 de julio de 2019

Obligaciones del estado mexicano en materia de derechos humanos.

Las obligaciones. Para el estado mexicano se han establecido diversas obligaciones en derechos humanos por el párrafo tercero del artículo primero constitucional se señala el principio de este párrafo: "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos". Están relacionadas estas obligaciones con la parte final del propio párrafo, en la cual se dice: "en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos...

jueves, 20 de junio de 2019

El principio de proporcionalidad

"Aunque no esté establecido de manera expresa en el texto constitucional, la suprema corte ha introducido también para interpretar los derechos humanos en principio de proporcionalidad, que algunos también llamada de razonabilidad. Esta doctrina de la proporcionalidad, indica Sánchez Gil, no es nueva, en el tribunal constitucional federal alemán se definió la proporcionalidad lato sensu como de rango constitucional, principio del estado del derecho y aplicable los derechos fundamentales, sirvió de inspiración para decisiones del tribunal europeo...

principios interpretativos de los derechos humanos: otros principios interpretativos.

"Se han establecido, en el artículo primero, párrafo tercero otros principios interpretativos que se estiman cardinales para los derechos humanos: universalidad., Interdependencia; indivisibilidad y progresividad. Estos principios han tenido la aceptación General de la doctrina y se han recogido en dos conferencias mundiales de derechos humanos, la primera celebrada en la ciudad en Teherán y en 1968 y la segunda de mayor importancia en la ciudad en Viena el 25 de a agostó de 1993.  Se explicará, de manera sintética, los referidos principiosinterpretativos:...

Principios interpretativos de los derechos humanos: El principio pro persona

"Se hace mención del príncipe interpretativo pro homine o pro persona, en la parte final del párrafo segundo del artículo primero, indicándose que las interpretaciones en normas relativas a los derechos humanos, favorecerán " en todo tiempo a las personas la protección más amplia".  De manera elemental, puede decirse que la práctica este principio imponer juez una obligación precisa, cuando decide un caso deterrminado debe tener como criterio hermenéutico acudir a la norma más amplia o la interpretación más extensiva en favor de los derechos...

miércoles, 19 de junio de 2019

Distinción entre bloque y parámetro de constitucionalidad

"En la doctrina mexicana ha venido abriéndose paso la distinción entre el bloque y parámetro de constitucionalidad. En esta dirección, el joven constitucionalista Cesar Astudillo ha efectuado agudas precisiones sobre ambas nociones, señalando que se refieren a cosas distintas: "La primera es una acepción vinculada a contenidos sustanciales, mientras que la otra a contenidos procesales; una adquiere la totalidad de su sentido en la lógica del sistema de las fuentes, mientras que la otra en el derecho procesal constitucional; Una se dirige agregar...

Aplicación de la teoría del bloque de constitucionalidad

"La teoría del bloque de constitucionalidad se ha venido asimilando en varios países latinoamericanos, en los cuales ha servido para explicar las nuevas relaciones que han surgido entre sus constituciones y las normas internacionales en derechos humanos.  Puede también recurrirse a nuestro país a esta teoría, para que sirva de marco a la aplicación de la nueva cláusula de interpretación conforme.  En aplicación de esta concepción y con fundamento en el párrafo segundo del artículo primero constitucional, resultaría que la constitucionalidad...

martes, 18 de junio de 2019

¿Qué es el bloque de constitucionalidad?

"A)La teoría. Para entender de manera adecuada la clausura de interpretación conforme, es aconsejable utilizar nuestro orden jurídico la teoría del bloque de constitucionalidad. Esta teoría se generó en Francia con base en las decisiones del consejo constitucional y las aportaciones de la doctrina. Se ha trasladado la teoría, aunque no exactamente con el mismo sentido, a España y diversos países latinoamericanos.  En la década de los sesentas se empezó a hablar en Francia del bloque de constitucionalidad, con motivo de las técnicas que en...

Tratados internacionales, implicaciones generales.

"Aunque los tratados de derechos humanos estarán suscritos por nuestro país y formaban parte del derecho interno, hasta ahora en el plano práctico habían sido poco aplicados y se desconocían en general por la ciudadanía. Incluso las decisiones judiciales se acudía poco a los referidos tratados, ni que decir que poco influían en las actuaciones de las autoridades en sus diferentes niveles de gobierno.  Tendrá en el futuro la cláusula de interpretación conforme una profunda influencia para los derechos humanos en nuestro país. Con motivo de...

La nueva cláusula constitucional

"Está consagrada la nueva cláusula de interpretación conforme en el artículo primero constitucional, segundo párrafo. En formular breve aunque de gran contenido, se expresan el párrafo referido: "Las normas relativas a los derechos interpretan de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia sobre sino en todo tiempo con las personas de protección más amplia".  Indudablemente, con la introducción de la clausura de interpretación conforme por la reforma constitucional de 2011, el estudio de esta técnica...

lunes, 17 de junio de 2019

Distinción semántica entre otorgar y reconocer.

"Otro tópico de carácter semántico se encuentra el párrafo primero del artículo primero., Que emplea ahora una variante del verbo reconocer y no el de otorgar. Esta sustitución de términos ha reanimado el conocido debate sobre los derechos humanos entre positivismo ni el y ius naturalismo jurídico, en el sentido de si el estado es el que crea tales derechos o estos son previos a la comunidad política y el estado simplemente lo reconoce.  De los trabajos legislativos se deduce que se utilizó el término que reconocer que manera deliberada....

Distinciones entre derechos humanos y garantías constitucionales

De acuerdo con Fix-Zamudio: "Se ha recogido por fin, en el primer párrafo del artículo 1o constitucional, una distinción técnica que venía de lejos en el constitucionalismo, pero que en el medio jurídico mexicano no había permeado lo suficiente. En efecto, a resultas del rubro original del Capítulo primero, "De Las Garantías Individuales", en la constitución de 1917, así como de la propia redacción del artículo 1o., que ahora esta reformado, no se había esclarecido con nitidez la distinción técnica entre derechos humanos y garantías. Esta...

miércoles, 23 de enero de 2019

¿Qué es el consejo de vigilancia del ejido?

El consejo de vigilancia, es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado Ejidal se ajusten a la ley y a lo dispuesto por el Reglamento interno del ejido o de la comunidad. El consejo de vigilancia se integra por un Presidente y dos secretarios, con sus respectivos suplentes, quienes duraran en sus funciones tres años. Para los casos de elección, remoción, periodo de duración, se aplicaran los mismos procedimientos que al Comisariado ejidal. Las facultades y obligaciones son las siguientes: Revisar las cuentas y operaciones...

martes, 22 de enero de 2019

Fusión de ejidos

La Ley Agraria otorga a la asamblea, en el artículo 23 fracción XI, la faculta de acordar la fusión de ejido, más sin embargo, no contempla ningún procedimiento para llevar a cabo dicha fusión. La fusión de ejidos puede traer como consecuencia la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones, por lo que es necesario encontrar un procedimiento que garantice la legalidad de las acciones a realizar, para obtener el respeto de los derechos adquiridos al momento de que fueron dotados y haga efecto contra terceros. A este respecto...

lunes, 21 de enero de 2019

¿Se pueden dividir los ejidos?

En el artículo 23, fracción XI de la Ley Agraria, se establece la facultad de la Asamblea de aprobar la división de ejidos. Por ésta, se entiende al proceso mediante el cual un ejido decide dividir sus tierras en dos o más partes para formar un nuevo ejido o para ser aportadas a otro u otros ejidos, a través de la fusión. Pueden existir varias causas para que la asamblea decida acordar la división del ejido, por ejemplo: a) Que la división convenga para una mejor explotación de las tierras del núcleo de población. b) Que en un ejido existan...

viernes, 18 de enero de 2019

¿Qué es el consejo de vigilancia en el ejido?

El consejo de vigilancia es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado Ejidal se ajusten a la ley y a los dispuesto por el reglamento interno de ejido o de la comunidad. El Consejo de Vigilancia se integra por un presidente y dos secretarios, con sus respectivos suplentes, quienes durarán en sus funciones tres años. Para los casos de elección, remoción, periodo de duración, se aplicaran los mismos procedimientos que al Comisariado Ejidal. La facultades y obligaciones son las siguientes: Revisar las cuentas y operaciones...

jueves, 17 de enero de 2019

¿Qué es el comisariado ejidal?

El comisariado ejidal o de bienes comunales, es el órgano interno del ejido encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea y de la representación y gestión administrativa del ejido. Está constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios, con sus respectivos suplentes electos por asamblea; duran en sus respectivos cargos tres años y no pueden ser reelectos durante un lapso igual al que estuvieron en ejercicio. Son facultades del comisariado: a) Representará al núcleo de población ejidal y administrar...

martes, 15 de enero de 2019

El juicio agrario

El juicio agrario es el que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley Agraria, sujetándose al procedimiento previsto en la misma. Características:  En los juicios en que se involucren tierras de grupos indígenas los tribunales deberán considerar las costumbres y los usos de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por la ley, ni se afecten derechos de terceros; así mismo, cando sea necesario, el tribunal se asegurará...

¿Contratos con los ejidos?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 79 de la Ley Agraria, las tierras ejidales o comunales pueden ser objeto de cualquier contrato que permita el aprovechamiento óptimo de las mismas, contratos que pueden ser celebrados por los núcleos agrarios o por los ejidatarios y comuneros, según se trate de tierras de uso común o parcelas respectivamente, estableciendo como protección y seguridad de la operación que se realicen, la prevención de que los contratos que impliquen el uso de las tierras por terceros sólo pueden tener una duración...

miércoles, 9 de enero de 2019

¿Qué son las tierras del asentamiento humano en derecho agrario?

Se les conoce como tierras del asentamiento humano al área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Esta compuesta por los terrenos en que se asienta la zona urbana y su fundo legal. es decir, el área para la habitación y para los servicios. De conformidad con lo que establece la Ley Agraria. Son inembargables, inalienables e imprescriptibles y conforman el área irreducible del ejido, excepto los solares que son propiedad de sus titulares. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras,...

martes, 8 de enero de 2019

¿Qué son las tierras de uso común?

Las tierras de uso común son terrenos ejidales que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad y por exclusión, se dice que están formadas por aquellas tierras que no han sido reservadas por la asamblea para el asentamiento humano, ni tampoco por las tierras parceladas. La ley dispone que la propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e innembargables, con la única excepción que contempla el artículo 75 de la Ley Agraria y que se refiere a los casos de manifestar utilidad para el núcleo de población ejidal,...

lunes, 7 de enero de 2019

¿Qué significa ser avecindado en derecho agrario?

Del artículo 13 de la Ley Agraria se desprende que el carácter de avecindado de un núcleo ejidal o comunal se encuentra determinado por la concurrencia de ciertos requisitos equivalentes a la capacidad agraria individual, como son: A) Ser mexicano B) Mayor de edad C) Con residencia mínima de un año en las tierras del núcleo de población D) Contar con el reconocimiento de la asamblea ejidal o del tribunal agrario. Satisfechos estos requisitos, por disposición del mismo artículo 13, el avecindado goza de diversos derechos, entre otros,...
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