El fenómeno directamente
contrario a la acumulación es la escisión procesal. Su explicación y hasta su
justificación son más naturales que para la acumulación, porque cada proceso debe
tener un solo objetivo y cada objeto procesal pertenece a un solo proceso, para
que el principio de la unidad quede establecido y por contrapartida, el de
separación de los procedimientos heterogéneos fundados.
La separación o escisión procesal
es un fenómeno opuesto al de la acumulación. En este supuesto, no se trata de
unir algo separado sino, valga la simplicidad...
viernes, 29 de septiembre de 2017
jueves, 28 de septiembre de 2017
La conexidad
La conexidad de la causa también se
ha considerado como una excepción dilatoria, la cual consiste básicamente en que
el demandado alegue ante el juez del conocimiento que el asunto planteado está
íntimamente ligado o vinculado con otro u otros asuntos previamente presentados
ante el mismo o ante otros jueces. En la doctrina se aborda la conexidad o
conexión de causas y se define en términos de interdependencia de dos causas o
litigios diversos, pero con el mismo objeto
y entre iguales o relacionadas partes, tratados en juicios diferentes,
que...
miércoles, 27 de septiembre de 2017
La litispendencia
La litispendencia consiste
en una excepción procesal que puede
interponer el demandado alegando que la misma cuestión planteada en el juicio
en el cual se interpone está pendiente de resolverse, está tramitándose, a raíz
de una demanda previamente entablada, ante otro juez o ante el mismo juez que
conoce del segundo asunto. Se reglamentaba este excepción como dilatoria y, en
algunos casos, de previo y especial pronunciamiento, lo que significaba que
podía llegar a suspender el curso del segundo proceso hasta en tanto no se
resolviera si...
martes, 26 de septiembre de 2017
Eventualidades procesales: Acumulación de pretensiones; acumulación de autos
La acumulación de pretensiones implica que en un proceso se ejercitan conjuntamente varias acciones. El efecto común que produce es el de que se tramiten conjuntamente en un solo juicio y se decidan por una misma sentencia.
La acumulación puede ser inicial si ocurre al principiar el juicio, o sucesiva, si se hace posteriormente, advirtiendo que el art. 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal impide al actor modificar la litis una vez planteada la demanda inicial. Ademas, la acumulación puede derivar de un acuerdo...
lunes, 25 de septiembre de 2017
Eventualidades procesales: Acumulación de partes
La acumulación de partes es un fenómeno dentro del que caben dos posibilidades: pluralidad de partes y litisconsorcio.
En la pluralidad de partes tenemos la posibilidad de intervención de terceros en relacione procesales existentes.
El fenómeno de litisconsorcio puede entenderse como la situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actores o demandantes en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa....
viernes, 22 de septiembre de 2017
Eventualidades procesales
Con la expresión de
eventualidades procesales comprendemos los accidentes de realización incierta o
conjetural que puede sufrir el proceso en su desenvolvimiento y desarrollo.
Estamos ante el fenómeno que puede denominarse de la acumulación procesal. En
el caso de la acumulación, en rigor, se pueden contemplar tres especies que dan
lugar a la acumulación de partes (litisconsorcio), acumulación de acciones (de
pretensiones) y acumulación de autos (o de expedientes). Se trata, como veremos
en seguida, de tres fenómenos distintos, aunque en algunas...
jueves, 21 de septiembre de 2017
Nulidad de un proceso (segunda parte)
Los códigos citados en el post
anterior disponen que este juicio de nulidad no suspenderá los efectos de la
cosa juzgada e impugnada, mientras no haya recaído sentencia firme que declare
la nulidad. La referida nulidad sólo podrá pedirse dentro de los dos años
siguientes a partir de la fecha en que el fallo impugnado quedó firme.
Independientemente del caso de
una reglamentación concreta y precisa que permita impugnar la cosa juzgada, lo
cierto es que ésta puede llegar a debilitarse y también a impugnarse en casos
en que el proceso en el cual...
miércoles, 20 de septiembre de 2017
Nulidad de un proceso (primera parte)
Determinados actos procesales pueden estar
afectados de invalidez y esto acarrearla nulidad no solamente de dichos actos,
sino de todo el proceso. En los post
anteriores hemos examinado las dos formas de expresión procesal de la nulidad,
o sea, la nulidad de actuaciones y el recurso de nulidad. Ambas posibilidades
implican medios para impugnar alguna resolución, que pudiéramos calificar de
normales u ordinarios y los cuales están sujetos para su interpretación, a
determinados plazos.
En este post nos centramos en la problemática de
un proceso...
martes, 19 de septiembre de 2017
Distinción de la nulidad procesal y la impugnación (segunda parte)
La nulidad de actuaciones
constituye un trámite incidental, el cual a veces suele ser de previo y
especial pronunciamiento y que la propia ley autoriza para invalidar las
diligencias y actuaciones practicadas cuando no se hayan ajustado a los
trámites establecidos.
En la legislación del Distrito
Federal, las disposiciones que se refieren a la nulidad de actuaciones
establecen que estas serán nulas si les falta algunas de las formalidades
esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo...
lunes, 18 de septiembre de 2017
Distinción de la nulidad procesal y la impugnación (primera parte)
La nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. La función especifica de la nulidad no es propiamente asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados a éstas por el legislador.
Dicho de otra forma, la nulidad es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, pero no debe entenderse esto como el cumplimiento de la forma por la forma misma. La forma tiene una finalidad útil, o al menos debería...
viernes, 15 de septiembre de 2017
El emplazamiento
El emplazamiento puede definirse como el acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de la demanda entablada en su contra por el actor y la resolución del juez que, al admitirla establece un término dentro del cual el reo debe comparecer a contestar el libelo correspondiente.
El emplazamiento constituye una forma especial de notificación que es la primera que se hace al demandado llamándolo a juicio. Es una notificación personal que deberá hacerse al demandado y, si no se lo encuentra en su domicilio, la notificación...
jueves, 14 de septiembre de 2017
La recusación
Suele suceder que el juez no se percata de la existencia de un impedimento o percatándose prevarica y no se excusa. Entonces, cualquiera de las partes que se sienta amenazada por ese impedimento del juez, puede iniciar la recusación, la cual consiste en un expediente o trámite para que el juez impedido, que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto. Los superiores del juez impedido se ocupan del trámite. Desde luego, hablamos de la recusación con causa, en la que se expresa la existencia de un impedimento, que debe probarse...
miércoles, 13 de septiembre de 2017
La competencia subjetiva
La competencia subjetiva es la que se refiere a la persona física titular del órgano jurisdiccional.Todo órgano de autoridad debe tener un titular, una persona física que se ocupe de las funciones públicas. Las leyes establecen mecanismos para que a falta de funcionario público titular del órgano, otro venga a suplirlo para desempeñar sus funciones cuando aquél falta totalmente, o cuando, como en este caso, esté imposibilitado por razones legales para conocer de determinados asuntos. El juez debe ser imparcial, pues para que sea efectivo el principio...
martes, 12 de septiembre de 2017
Competencia por cuantía o importancia del asunto
Casi en todos los sistemas judiciales se han creado órganos para conocer de asuntos de poca monta, como los pleitos entre vecinos o los litigios de mercado, que plantean cuestiones de poca importancia económica y de otra índole. También es característico de estos tribunales que sus procedimientos no se someten a formalidades rígidas ni a trámites dilatados y complicados. Se procura que el proceso sea rápido, barato. En muchos casos, el juez actúa como amigable componedor y se comporta más como un juez de equidad que de derecho. A estos tribunales...
lunes, 11 de septiembre de 2017
Competencia por territorio
La competencia de los órganos judiciales en función del territorio implica una división geográfica del trabajo por circunstancias y factores de tipo geográfico, demográfico, económico y social. En virtud de disposición constitucional, el territorio de la república se divide, por razones administrativas, en municipios; pero esta división municipal no corresponde a la división del trabajo judicial, por que se hacen reagrupamientos de varios municipios. En todos los estados de la federación, estas circunscripciones territoriales están fijadas en...
viernes, 8 de septiembre de 2017
Competencia por grado
Este criterio presupone los diversos escalones o instancias del proceso y trae aparejada la cuestión relativa a la división jerárquica de los órganos que desempeñan la función jurisdiccional. Así, la primera instancia se lleva ante jueces de primer grado y la segunda ante jueces de apelación o de segundo grado. El problema de la competencia gira en torno del grado o instancia del tribunal ante el cual se promueve.
El tribunal de primera instancia no puede conocer asuntos de segunda y viceversa. Sin embargo, en esta competencia puede darse el...
jueves, 7 de septiembre de 2017
Competencia por materia
Este criterio competencial surge como consecuencia de la complejidad y especialización de la vida social moderna, que entraña la necesidad de una división del trabajo jurisdiccional. Cuando los lugares son pequeños, tranquilos, sin movimientos sociales y económicos considerables, entonces el órgano judicial puede ser mixto y conocer tanto de las cuestiones civiles como de las penales. Cuando el lugar crece, la primera especialización que aparece es la de los jueces competentes en materia civil y la de los jueces competentes en materia penal. De...
miércoles, 6 de septiembre de 2017
Distinción entre jurisdicción, administración y legislación (tercera parte)
Hay dos criterios para distinguir las diversas funciones estatales, a efecto de identificarlas como administrativas, legislativas o jurisdiccionales: el formal y el material. El formal toma en cuenta únicamente al órgano del cual emana la función. Así, todas las funciones del ejecutivo serán únicamente administrativas, todas las funciones del poder legislativo serán legislativas y todas las funciones del poder judicial serán jurisdiccionales. Como se ve, la distinción de funciones con base en el criterio formal es simplista y no resuelve esencialmente...
martes, 5 de septiembre de 2017
Distinción entre jurisdicción administración y legislación (segunda parte)
Haremos un breve análisis de los casos de ejercicio de funciones a las propias desempeñadas por los tres poderes.
Función legislativa desempeñada por el poder ejecutivo.- en este caso encontramos que el poder ejecutivo expide reglamentos. El reglamento tiene una jerarquía inferior a la ley, y en muchos casos debe complementarla y adeprocuarla para su aplicación, pero la estructura material del reglamento es igual a la estructura de la ley. En ambos casos se trata de acto de naturaleza legislativa, y por eso, cuando el poder ejecutivo reglamenta,...
lunes, 4 de septiembre de 2017
Distinción entre jurisdicción, administración y legislación
El poder es el órgano o conjunto de órganos de autoridad que desempeña las funciones del estado. Los conceptos de función y poder son correlativos y se implican el uno al otro, por que la función es la actividad soberana del estado en el desarrollo de los fines propios del mismo y el poder es el órgano o conjunto de órganos que desempeñan o desenvuelven dichas funciones.
Toda la teoría relativa a las funciones estatales y los poderes que éstas desempeñan, ha girado en torno a tres funciones: legislativa, ejecutiva o administrativa y jurisdiccional.
Aunque...
viernes, 1 de septiembre de 2017
La prevención (competencia)
La prevención es un criterio afinador de la competencia y se presenta cuando existen dos o más tribunales competentes para el conocimiento de algún asunto. La prevención implica que el juez primero en conocer del asunto es el que determina a su favor la competencia, excluyendo a los restantes. Significa la aplicación en materia judicial, del principio de que el que es primero en tiempo es primero en derecho. En el régimen procesal civil del Distrito Federal se hablaba antes de la reforma de 1975 de la prevención para determinar la competencia...
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