La acumulación de pretensiones implica que en un proceso se ejercitan conjuntamente varias acciones. El efecto común que produce es el de que se tramiten conjuntamente en un solo juicio y se decidan por una misma sentencia.
La acumulación puede ser inicial si ocurre al principiar el juicio, o sucesiva, si se hace posteriormente, advirtiendo que el art. 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal impide al actor modificar la litis una vez planteada la demanda inicial. Ademas, la acumulación puede derivar de un acuerdo del juez o de petición de parte, puede ser forzosa en los términos en que lo previene el artículo 31 del mismo código, al establecer que cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda.
Acumulación de autos.
Se entiende por acumulación de autos la reunión de varios pleitos en uno solo, o de varias causas en una sola, con el objeto de que continúen y se decidan en un solo juicio.
Más que nada se trata de una unión de expedientes, que puede ser mediante una verdadera fusión, caso en el cual los expedientes se convierten en uno solo, o bien, simplemente en reunirlos para que corran juntos, es decir, se lleven paralelamente, aunque por cuerdas separadas. En otras palabras, puede darse una verdadera fusión, cuando dos o más expedientes se juntan materialmente para formar uno solo. Pero ese supuesto no es siempre necesario, pues existe otro, el de llevar los asuntos juntos, aún cuando no precisamente fusionados, sino conservando cada expediente su propio trámite y, por tanto, se dictan varias sentencias en las que se fallan los distintos asuntos al mismo tiempo.
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