Con la expresión de
eventualidades procesales comprendemos los accidentes de realización incierta o
conjetural que puede sufrir el proceso en su desenvolvimiento y desarrollo.
Estamos ante el fenómeno que puede denominarse de la acumulación procesal. En
el caso de la acumulación, en rigor, se pueden contemplar tres especies que dan
lugar a la acumulación de partes (litisconsorcio), acumulación de acciones (de
pretensiones) y acumulación de autos (o de expedientes). Se trata, como veremos
en seguida, de tres fenómenos distintos, aunque en algunas ocasiones
relacionados.
Las razones fundamentadoras de
toda acumulación radican en un principio de economía procesal y también en un
principio lógico. Es decir, ahí donde es susceptible de existir la
concentración y con ello se evite, por su medio, la duplicidad o multiplicidad
de situaciones y relaciones procesales, habrá un ahorro de actividad
jurisdiccional y de actividad accionadora; por otra parte, es aconsejable que
las cuestiones conexas se resuelvan al mismo tiempo y por el mismo juzgador,
con lo que es dable evitar resoluciones contradictorias, en asuntos que también
estén íntimamente vinculados.
De cualquier forma, es
conveniente insistir en que los tres tipos de acumulación apuntados son
fenómenos distintos que merecen un tratamiento por separado.
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