miércoles, 13 de septiembre de 2017

La competencia subjetiva

La competencia subjetiva es la que se refiere a la persona física titular del órgano jurisdiccional.Todo órgano de autoridad debe tener un titular, una persona física que se ocupe de las funciones públicas. Las leyes establecen mecanismos para que a falta de funcionario público titular del órgano, otro venga a suplirlo para desempeñar sus funciones cuando aquél falta totalmente, o cuando, como en este caso, esté imposibilitado por razones legales para conocer de determinados asuntos. El juez debe ser imparcial, pues para que sea efectivo el principio procesal de igualdad de las partes ante el juzgador, éste no debe tener motivos de interés, simpatía, gratitud, ni reconocimiento, odio o amistad, con ninguna de las partes, porque de ser así, su sentencia y el trato que diere a los litigantes, podría inclinar la balanza de la decisión a favor o en contra de alguna de ellas. Por eso, las partes el juez no debe tener en cuenta sino aquellos elementos, argumentos y pruebas que las partes le aporten para la decisión, y evitar y combatir toda animosidad en favor o en perjuicio de cualquiera de las partes.

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