Hay dos criterios para distinguir las diversas funciones estatales, a efecto de identificarlas como administrativas, legislativas o jurisdiccionales: el formal y el material. El formal toma en cuenta únicamente al órgano del cual emana la función. Así, todas las funciones del ejecutivo serán únicamente administrativas, todas las funciones del poder legislativo serán legislativas y todas las funciones del poder judicial serán jurisdiccionales. Como se ve, la distinción de funciones con base en el criterio formal es simplista y no resuelve esencialmente el problema.
El criterio material atiende a la esencia o naturaleza intrínseca de la función o del acto, independientemente de la autoridad de la cual emanen. El criterio material va al fondo o a la esencia de la cuestión.
Por lo demás, ambos criterios se aplican a diversas cuestiones científicas, culturales, artísticas, etc. En todo hay siempre una apariencia exterior(forma) que oculta lo interior, lo esencial o interno (fondo).
En el aspecto de las funciones del estado, también se puede presentar una correspondencia o equilibrio entre lo formal y lo material. Si un poder realiza la función que le corresponde, coinciden forma y fondo, porque la función por sus caracteres intrínsecos y esenciales será ya legislativa, administrativa o jurisdiccional. Además, el órgano respectivo también será, de forma correspondiente, poder legislativo, ejecutivo o judicial. Pero si una autoridad o poder no realiza solamente sus funciones propias, se rompe el equilibrio entre la forma y el fondo. Por ejemplo cuando el ejecutivo expide un reglamento, sólo desde el punto de vista formal es un acto administrativo, porque desde el punto de vista material es un acto legislativo.
De todo lo anterior deducimos que el único camino para encontrar las diferencias, las peculiaridades y la distinción entre los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales es el proporcionado por el criterio material , que señala las características que diferencian a dichos actos estatales.
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