Haremos un breve análisis de los casos de ejercicio de funciones a las propias desempeñadas por los tres poderes.
Función legislativa desempeñada por el poder ejecutivo.- en este caso encontramos que el poder ejecutivo expide reglamentos. El reglamento tiene una jerarquía inferior a la ley, y en muchos casos debe complementarla y adeprocuarla para su aplicación, pero la estructura material del reglamento es igual a la estructura de la ley. En ambos casos se trata de acto de naturaleza legislativa, y por eso, cuando el poder ejecutivo reglamenta, en rigor está legislando, aunque sus actos legislativos tengan menor jerarquía que los emanados del propio poder legislativo.
Función jurisdiccional desempeñado por el ejecutivo.- los casos más evidentes en nuestro sistema jurídico son las juntas de conciliación y arbitraje, que son tribunales del derecho del trabajo, así como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sus procedimientos y sus soluciones tienen tendencia procesal, y presentan, al mismo tiempo, una fuerte influencia proveniente de los procedimientos y de las soluciones genuinamente procesales. Es decir, dichos procedimientos vienen a ser la aplicación de criterios y de los principios procesales, así como de ciertas formas y actuaciones propias del proceso, a zonas que ya no son estrictamente procesales. Muchos de estos procedimientos se desenvuelven simplemente ante el jefe o el director de alguna oficina de tipo estrictamente administrativo.
Función administrativa desempeñada por el poder legislativo. Los órganos legislativos, las cámaras o el congreso desarrollan necesariamente una serie de actividades que son de naturaleza administrativa; por ejemplo, al hacer adquisiciones, al nombrar empleados, al comprar materiales, etc. También las autorizaciones para que los ciudadanos mexicanos puedan recibir y usar distinciones y condecoraciones de gobiernos extranjeros, así como los permisos que el presidente de la república debe solicitar para ausentarse del país. Todos estos actos son de naturaleza administrativa y son realizados por el poder legislativo.
Función jurisdiccional desempeñada por el poder legislativo. El poder legislativo puede llegar a hacer funciones jurisdiccionales, tal es el caso del juicio político, en los casos de las responsabilidades de los servidores públicos, para lo cual se erige como órgano de acusación la cámara de diputados y como jurado de sentencia la cámara de senadores. Estas funciones realizadas por el poder legislativo son de carácter estrictamente jurisdiccional.
Función administrativa desempeñada por el poder judicial. Al igual que el poder legislativo, también el poder judicial desempeña una serie de funciones de tipo administrativo cuando contrata servicios, realiza adquisiciones, arrienda locales, etc.
Función legislativa desempeñada por el poder judicial. Cuando dicta un reglamento para el funcionamiento de los propios órganos judiciales, o cuando emite jurisprudencia, aunque la jurisprudencia sea diversa del acto legislativo en cuanto a sus características materiales o esenciales tiene las mismas peculiaridades de generalidad y abstracción que presenta el acto legislativo, y en tal virtud, materialmente considerada la jurisprudencia, es una acto de carácter legislativo.
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