El emplazamiento puede definirse como el acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de la demanda entablada en su contra por el actor y la resolución del juez que, al admitirla establece un término dentro del cual el reo debe comparecer a contestar el libelo correspondiente.
El emplazamiento constituye una forma especial de notificación que es la primera que se hace al demandado llamándolo a juicio. Es una notificación personal que deberá hacerse al demandado y, si no se lo encuentra en su domicilio, la notificación se convierte se personal a "por cédula", la cual se entregará a los parientes del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa. En tal diligencia se deberá correr traslado al demandado con anexo de la copia de los documentos que se hubieren acompañado a la misma y con copia de la propia demanda. Se señalan como efectos del emplazamiento los siguientes:
1.- prevenir el juicio a favor del juez que lo hace
2.- sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó.
3.- obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó.
4.- producir las consecuencias de la interpelación judicial y
5.- originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
El emplazamiento realizado conforme a las prescripciones legales es un diligencia de capital importancia para la validez de las sucesivas actuaciones procesales, tanto es así que la falta de emplazamiento da lugar a promover la nulidad de actuaciones, si el emplazamiento no se llevó a cabo de acuerdo con las normas que lo rigen, procede la apelación extraordinaria contra la sentencia definitiva.
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