La nulidad de actuaciones
constituye un trámite incidental, el cual a veces suele ser de previo y
especial pronunciamiento y que la propia ley autoriza para invalidar las
diligencias y actuaciones practicadas cuando no se hayan ajustado a los
trámites establecidos.
En la legislación del Distrito
Federal, las disposiciones que se refieren a la nulidad de actuaciones
establecen que estas serán nulas si les falta algunas de las formalidades
esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine, pero
no podrá ser invocada esta nulidad por la parte que dio lugar a ella. La
nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por
la otra.
Las notificaciones hechas de
forma distinta a como lo previene el propio Código serán nulas, pero si la
persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia,
la notificación, surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese
legítimamente hecha, La nulidad de un actuación debe reclamarse en la actuación
subsiguiente, pues de los contrario aquella queda revalidada de pleno derecho,
con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento. Sólo formará
artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por
falta de emplazamiento. Los incidentes que se susciten con motivo de otras
nulidades de actuaciones o de notificaciones se tramitarán y resolverán en los
términos de lo dispuesto por el propio código.
Independientemente de todas las
disposiciones, la llamada apelación extraordinaria, reglamentaria en el mismo
cuerpo legal, no constituye en rigor un verdadero recurso, sino un
procedimiento de anulación de actuaciones en los casos extremos señalados
en dicho texto legal. Cuando se hubiere
notificado el emplazamiento al reo por
medio de edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía; cuando no
estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo
incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos; cuando no hubiere
sido emplazado el demandado conforme a la ley, y cuando el juicio se hubiere
seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción. Como
se observa, todos los supuestos de procedencia de la apelación extraordinaria,
en rigor, son elementos sustanciales para la invalidez y plena regularidad de
un proceso; en otras palabras, si triunfa, es el de anular prácticamente todo
un proceso.
Pero con las anteriores
consideraciones estamos ya tocando el campo del denominado recurso de nulidad,
al cual se puede clasificar como comodín procesal por las varias acepciones que
ha tenido el mismo a través de la historia. Así, informa que el recurso de
nulidad ha sido sinónimo de casación. Comoquiera que sea ese recurso de nulidad
se intenta para obtener la nulidad de una sentencia de fondo o mérito. Nuestro
juicio de amparo directo, como juicio de tipo casacional, corresponde
indudablemente a esta idea anuladora de una sentencia dictada con errores o
violaciones manifiestos ya sea en el
procedimiento o ya sea en la misma sentencia. Sólo que los efectos sean de
anulación o de desaplicación o de desaplicación de la sentencia dictada con
violaciones procesales o de fondo, nosotros no llamamos a dicho recurso,
recurso de nulidad.
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