Este criterio presupone los diversos escalones o instancias del proceso y trae aparejada la cuestión relativa a la división jerárquica de los órganos que desempeñan la función jurisdiccional. Así, la primera instancia se lleva ante jueces de primer grado y la segunda ante jueces de apelación o de segundo grado. El problema de la competencia gira en torno del grado o instancia del tribunal ante el cual se promueve.
El tribunal de primera instancia no puede conocer asuntos de segunda y viceversa. Sin embargo, en esta competencia puede darse el fenómeno llamado prórroga competencial de grado, el cual consiste en que un asunto sale de la primera instancia por una apelación, sin que haya terminado su proceso ahí, pues no se llegó a la sentencia. Ya en sede de segunda instancia, y al resolverse la cuestión incidental que la apelación respectiva suponía, las partes, de común acuerdo, pactan que el asunto ya no regrese a la primera instancia y continue en la segunda hasta llegar a la sentencia. Este aspecto dispositivo del proceso sólo se comprende y acepta en aquellos procesos en los cuales no se afecta el interés ni el orden públicos y en los que las partes tienen la libre disposición de sus derechos procesales.
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