lunes, 25 de septiembre de 2017

Eventualidades procesales: Acumulación de partes

La acumulación de partes es un fenómeno dentro del que caben dos posibilidades: pluralidad de partes y litisconsorcio.

En la pluralidad de partes tenemos la posibilidad de intervención de terceros en relacione procesales existentes. 

El fenómeno de litisconsorcio puede entenderse como la situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actores o demandantes  en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. La unidad de representación, salvo a discrepancias entre los interesados, la multitud de copias en los escritos, la simultaneidad de las diligencias, el curso único para el procesamiento y la decisión común del caso constituyen aspectos principales de la unidad procesal; dentro de la diversidad de demandantes y demandados el litisconsorcio se divide, por la relación numérica, en activo, si existe mayoría(pluralidad) de actores o demandantes; y pasivo cuando predominan los demandados.

En el litisconsorcio siempre las posiciones fundamentales ante el juez son dos, aún cuando en una de esas posiciones haya varios sujetos que sustentan una posición común:
En unos casos acontece que las pretensiones se abren como abanico para corresponder a los distintos sujetos, pero en otros son las instancias las que se distribuyen proyectándose siempre de una parte a otra a través del mismo juzgador. 

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