jueves, 28 de septiembre de 2017

La conexidad

La conexidad de la causa también se ha considerado como una excepción dilatoria, la cual consiste básicamente en que el demandado alegue ante el juez del conocimiento que el asunto planteado está íntimamente ligado o vinculado con otro u otros asuntos previamente presentados ante el mismo o ante otros jueces. En la doctrina se aborda la conexidad o conexión de causas y se define en términos de interdependencia de dos causas o litigios diversos, pero con el mismo objeto  y entre iguales o relacionadas partes, tratados en juicios diferentes, que lleva a acumularlos en unos mismos autos, para que recaiga una tesis única y evitar juzgamientos contradictorios.
En el sistema procesal civil del Distrito Federal se establece que la excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causa cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas, y cuando  las acciones provengan de una misma causa.

Al igual que en los casos de litispendencia y de cosa juzgada, la excepción de conexidad, con base en los art. 272A y 272E del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se deberá examinar en la audiencia previa y de conciliación, en la que el juez resolverá  a fin de depurar el procedimiento y con vista de las pruebas rendidas, lo que nos lleva a considerar que aquéllas siguen siendo excepciones de previo y especial pronunciamiento, aunque la legislación no las nombre así.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...