La conexidad de la causa también se
ha considerado como una excepción dilatoria, la cual consiste básicamente en que
el demandado alegue ante el juez del conocimiento que el asunto planteado está
íntimamente ligado o vinculado con otro u otros asuntos previamente presentados
ante el mismo o ante otros jueces. En la doctrina se aborda la conexidad o
conexión de causas y se define en términos de interdependencia de dos causas o
litigios diversos, pero con el mismo objeto
y entre iguales o relacionadas partes, tratados en juicios diferentes,
que lleva a acumularlos en unos mismos autos, para que recaiga una tesis única y
evitar juzgamientos contradictorios.
En el sistema procesal civil del
Distrito Federal se establece que la excepción de conexidad tiene por objeto la
remisión de los autos en que se opone al juzgado que primeramente previno en el
conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causa cuando hay identidad de
personas y acciones, aunque las cosas sean distintas, y cuando las acciones provengan de una misma causa.
Al igual que en los casos de
litispendencia y de cosa juzgada, la excepción de conexidad, con base en los
art. 272A y 272E del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
se deberá examinar en la audiencia previa y de conciliación, en la que el juez
resolverá a fin de depurar el
procedimiento y con vista de las pruebas rendidas, lo que nos lleva a
considerar que aquéllas siguen siendo excepciones de previo y especial
pronunciamiento, aunque la legislación no las nombre así.
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