Suele suceder que el juez no se percata de la existencia de un impedimento o percatándose prevarica y no se excusa. Entonces, cualquiera de las partes que se sienta amenazada por ese impedimento del juez, puede iniciar la recusación, la cual consiste en un expediente o trámite para que el juez impedido, que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto. Los superiores del juez impedido se ocupan del trámite. Desde luego, hablamos de la recusación con causa, en la que se expresa la existencia de un impedimento, que debe probarse ante el superior del juez. Al lado de esta recusación había surgido por reforma legislativa en el Distrito Federal, la recusación sin causa. Antes de ese resurgimiento, nos habiamos pronunciado abiertamente en contra esta institución, pensando que tendía a desaparecer de las legislaciones procesales modernas y que solo la encontrábamos, en México, en las legislaciones del siglo XIX, en códigos como el que antes estaba en vigor.
jueves, 14 de septiembre de 2017
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