miércoles, 27 de septiembre de 2017

La litispendencia

La litispendencia consiste en  una excepción procesal que puede interponer el demandado alegando que la misma cuestión planteada en el juicio en el cual se interpone está pendiente de resolverse, está tramitándose, a raíz de una demanda previamente entablada, ante otro juez o ante el mismo juez que conoce del segundo asunto. Se reglamentaba este excepción como dilatoria y, en algunos casos, de previo y especial pronunciamiento, lo que significaba que podía llegar a suspender el curso del segundo proceso hasta en tanto no se resolviera si era o no conducente la litispendencia. Las reformas del 10 de enero de 1986 a Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, le suprimieron lo de dilatoria y de previo y especial pronunciamiento. Ahora, junto a las demás excepciones, con exclusión de la incompetencia, se resuelve en la audiencia a que se refiere el art. 272 A del código mencionado. Se le  ha considerado una excepción miniatura de la cosa juzgada. En rigor tiene cierta similitud con ella, puesto que en la litispendencia el demandado afirma al juez que ese asunto está siendo conocido por otro juez; en la cosa juzgada, la afirmación del demandado se limitará a exponerle al juez que ese asunto ya fue conocido previamente por otro juez y de aquí la similitud. La litispendencia se proyecta al presente y la cosa juzgada hacia el pasado, pero  la similitud de ambas instituciones ha hecho que sean consideradas las dos como excepciones dilatorias de previo y especial pronunciamiento por algunas legislaciones procesales recientes.

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