
La legítima defensa es la reacción a una agresión injusta en los términos que previene el artículo 15 fracción IV del Código Penal, que expresa:
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos
propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y
no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien...