Una forma especifica del tipo abierto es la así denominada "ley penal en blanco", donde la ley penal previene la pena para una conducta que deja sin definir, por lo que esta última queda sujeta a interpretación, si bien, es ocasiones, la propia ley señala que para su entendimiento deberá efectuarse reenvío a otra ley en donde se explica el contenido de la conducta.
Aquí, el problema más delicado se presenta cuando la regla de reenvío aparece recogida en una ley en sentido material pero no formal, es decir, que se trate de un ordenamiento que no necesariamente reúna las características de una ley, como ocurre con los reglamentos, lo que naturalmente origina cuestionamientos sobre su posible inconstitucionalidad ( en relación con los delitos contra la salud, en ocasiones la ley penal en diferentes países hace reenvío para integrar el contenido de los que debe entenderse como estupefaciente o narcótico, a las listas de medicamentos o sustancias que las refieren como tales y que a veces aparecen previstas en leyes, pero en otras ocasiones, se recogen en reglamentos)
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