La legítima defensa es la reacción a una agresión injusta en los términos que previene el artículo 15 fracción IV del Código Penal, que expresa:
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos
propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y
no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se
defiende.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 14-03-2014
5 de 181.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por
cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias,
o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes
propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de
aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
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