Se refiere a la descripción de la conducta prevista por la norma jurídico penal, dentro del ámbito situacional en que aparece regulado en la ley para salvaguarda de los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad social, mismos que aparecen protegidos, en los términos del contenido preceptivo, o prohibitivo contenido en la misma ley.
El tipo es el contenido medular de la norma; es la descripción de la conducta prohibida u ordenada, prevista en todo su ámbito situacional por el legislador; en la previsión legal que individualiza la conducta humana penalmente relevante; es, en síntesis, la fórmula legal que individualiza las conductas prohibidas por la ley penal para la protección de bienes jurídicos y que aparecen recogidas en todos y cada uno de los artículos del libro segundo del código penal mexicano, a su vez complementado con los dispuesto en las normas y reglas previstas en el libro primero sobre la parte general del código penal.
En la inteligencia de que, en ocasiones, el legislador en un solo artículo de la ley penal previene distintas conductas o formas de comisión del delito, que aparecen diferenciadas en orden a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, en manera de que cada una de tales conductas supone un tipo específico; como también, otras veces, recoge en el contenido de una norma penal, en más de un artículo de la ley, como ocurre cuando en un artículo señalan el precepto y en otros su punibilidad.
0 comentarios:
Publicar un comentario