Son aquellas situaciones que originan la falta de atribuibilidad al tipo del delito de que se trate, lo que implica la falta de tipicidad y, como consecuencia, la inexistencia del delito.
Clasificación de las Atipicidades.
Las atipicidades estructurales de la conducta típica pueden ser clasificadas dentro de dos grandes grupos, de la manera siguiente:
Criterios estructurales generales de no atribución de la conducta al tipo: Cumplimiento de un deber.
Principio de intervención mínima o principio de la extrema ratio de la ley penal; Ausencia de algunas características fundamentales de la atribuibilidad de la conducta al tipo (falta de alguno de los elementos descriptivos objetivos, normativos o subjetivos).
Atipicidad estructural general de no atribución de la conducta al tipo en función del riesgo permitido.
Criterios específicos de no atribución de la conducta al tipo.
Ausencia de acción. (sueño, sonambulismo, hipnotismo, movimientos reflejos, movimientos involuntarios, movimientos por actos terapéuticos o derivados de cuadros patológicos mentales).
Fuerza física irresistible.
Caso fortuito.
Consentimiento.
Error de tipo.
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