lunes, 22 de enero de 2018

Clasificación de los tipos en derecho penal


Tipo legal y judicial.

Por tipo legal entendemos el que está previsto por la ley, derivado de la función del legislador, fuente única del derecho penal.
En cambio, el concepto de tipo judicial, deriva de la admisión, existente en algunos países, de un a función integradora y verdaderamente creadora de la ley penal a partir del órgano jurisdiccional, que naturalmente rompe con el principio de legalidad.

Tipos abiertos y cerrados.

Tipos cerrados se refiere a el tipo precisado de manera completa en la descripción del texto de la ley penal, y que pueden presentarse en redacción que incluso puede resultar hasta técnicamente criticable, cuando, es excesivo, como es el caso de los tipos causistas, que la inteligencia de que a mayor número de elementos exigidos por el tipo, naturalmente es menor el número de casos que resultan reguados y, por tanto, es mayor la posibilidad de que puedan quedar sin adecuada o suficiente regulación otros casos no contemplados como efecto del excesivo casuismo.

Por otro lado, aparecen los casos de los ti'pos abiertos, en donde el tipo no individualiza lo suficiente la conducta prohibida, por lo que obliga al juzgador al integrar el contenido del tipo, para terminar de individualizar lo que la ley no precisó, con lo cual, naturalmente, se puede dar lugar a problemas de inconstitucionalidad, como consecuencia de que conforme al principio de legalidad, sólo la ley misma puede determinar los tipos delictivos y las penas correspondientes y el juez no puede integrar los tipo o penas, sino solo interpretar la ley precisando su alcance.

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