La sucesión legítima es la que se defiere por ministerio de la ley, cuando concurren los presupuestos establecidos al efecto.
Esta sucesión tiene una significación puramente negativa, puesto que es la que no se basa en la voluntad, sino que, en lugar de ser expresa, es presunta. La sucesión legítima ha sido considerada por algunos tratadistas como anterior, en el tiempo, a la testamentaria.
La sucesión legítima aparece siempre en substitución de la testamentaria, esto es, a falta de esta, y siendo en relación con ella una forma de sucesión...
martes, 31 de octubre de 2017
El testamento público cerrado
Es aquel que escrito por el propio testador o por otra persona a su ruego, en papel común, debe ser presentado ante un notario público para que recoja la declaración del testador de que la expresión de su última voluntad se encuentra en el pliego que va encerrado en el sobre que exhibe, para que se haga constar esta declaración por acta notarial en el sobre de referencia.
En relación con el testamento cerrado se ha distinguido entre su fondo y su forma, entendiéndose que el fondo o declaración secreta de la voluntad del testador constituye...
lunes, 30 de octubre de 2017
El testamento público abierto
El Código
Civil nos dice que testamento público abierto es el que se otorga ante notario
público. Esta forma de testar es la más solemne, habiéndose calificado su
denominación de testamento público como equivoca, puesto que se dice en cierto
sentido también es público (en cuanto lo autoriza un funcionario de esta clase
y tiene plena autenticidad) el testamento cerrado, pero en realidad la
denominación de público hace referencia a su publicidad más que a la calidad de
la función del notario que lo autoriza, aunque ésta influye también en ella.
El...
Disposiciones generales sobre las formalidades de los testamentos
En relación con los testigos que intervienen en los
testamentos, dispone el Código Civil que no pueden figurar como tales:
a)
Los amanuenses del notario que lo autorice
b)
Los menores de dieciséis años
c)
Los que no estén en su sano juicio
d)
Los ciegos, sordos o mudos
...
viernes, 27 de octubre de 2017
Testamentos notariales y no notariales
Los testamentos se clasifican también en notariales y no
notariales, según sea o no obligada la intervención de un notario público en su
otorgamiento.
Testamentos notariales, son el público abierto, el público
cerrado y el público simplificado.
En los testamentos ante notario deben distinguirse los
requisitos solemnes y los que son de verdadera forma; esto es, actos ad
solemnitatem causa y ad probationen causa, siendo los primeros aquellos cuya
gravedad y trascendencia exigen se le rodee de formalidades impresionantes, por
lo cual es de la...
El testamento inoficioso
La calificación de inoficioso recae sobre el testamento en
que no se deje pensión alimenticia que el testador debe fijar a las personas a
que se refiere el artículo I368 del Código Civil para el Distrito Federal.
El pretérito tiene solamente, en este caso, derecho a que se
le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho. No obstante
esto, el hijo póstumo tendrá derecho a recibir íntegra la porción que lo
correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el
testador...
jueves, 26 de octubre de 2017
La caducidad en el testamento
La caducidad como institución jurídica, opera en esferas muy
diferentes del mundo del derecho, teniendo una especial consideración en
relación con los testamentos. La caducidad en los testamentos consiste en la
pérdida de su eficacia por causas extrañas a la voluntad de los testadores.
Las disposiciones testamentarias caducan, y quedan sin
efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
a)
Si el heredero o legatario muere antes que el
testador o antes de que se cumpla la condición...
Revocación del testamento
El testamento es un acto jurídico
característicamente revocable. En su virtud el anterior queda revocado de pleno
derecho por el posterior perfecto, si el
testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o
en parte.
La revocación producirá efecto
aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero
o de los legatarios nuevamente nombrados.
La revocación del testamento no
puede confundirse con su nulidad. El efecto de la revocación no es la nulidad,
sino el agotamiento de la eficacia de...
miércoles, 25 de octubre de 2017
Nulidad del Testamento
En cuanto a los testamentos, son nulos:
a) El que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
En este caso, el testador podrá, luego que cese la violencia, o disfrute de libertad completa, revalidar su testamento con las mismas formalidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario, será nula la revalidación.
b)El captado por dolo o fraude.
c) Aquel en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales...
Invalidez del testamento
El testamento es susceptible de ser afectado por idénticas causas que los demás actos jurídicos. Por tanto, el concepto de invalidez, en relación con los actos jurídicos, en general, es aplicable a ese acto jurídico particular que denominamos testamento, aunque no sin ciertas restricciones.
En el derecho mexicano la ineficacia del testamento puede provenir de la nulidad, de la revocación o de la caducidad. La ineficacia del testamento, puede ser originaria, coetánea al otorgamiento de la última voluntad por vicio inherente a su confección,...
martes, 24 de octubre de 2017
Contenido del testamento
Se entiende que el testamento no es, simplemente, un acto de transmisión de bienes, puesto que es evidente que puede tener y tiene, en la generalidad de los casos, un contenido mucho más complejo.
El testador puede, en efecto, nombrar tutor testamentario, reconocer hijos, confesar deudas, aconsejar y orientar a sus familiares respecto a los que sea conveniente para ellos hacer en relación con determinados negocios pendientes o con la educación de los hijos, disponer sobre su entierro, etc. expresiones de voluntad que, si bien no tienen todas...
Etapas de la transmisión del caudal hereditario: Aceptación y repudiación de la herencia
La aceptación y repudiación de la herencia son actos cuya determinación depende únicamente de la voluntad del nombrado heredero.
La herencia necesita de la aceptación para surtir sus efectos definitivos. La aceptación puede definirse como el acto por el cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por testamento o por abintestato hace constar su resolución de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales.
El acto en virtud del cual se lleva a cabo la aceptación de la herencia ha sido calificado de neutro, en atención...
lunes, 23 de octubre de 2017
Etapas de la transmisión del caudal hereditario: La delación
La palabra delación es definida como la facultad actual y concreta concedida a una persona, en virtud de vocación hereditaria, para que acepte o repudie una herencia.
Existe un llamamiento que por ministerio de ley se hace a todos los que se crean con derecho a una herencia, en el instante preciso en que muere el autor de la misma o al declararse la presunción de muerte del ausente, que es la vocación, en virtud de la cual nace un derecho desde el momento preciso de la muerte, para que todos aquellos que se crean herederos legítimos o testamentarios...
Etapas de la transmisión del caudal hereditario: La apertura de la sucesión
En la transmisión de la herencia existen tres momentos o etapas, que son: el de apertura de la sucesión, el de la delación o llamamiento de los sucesores que suele coincidir con el de la apertura, y el de la opción de los herederos (aceptación o repudiación)
No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no lo ha sido de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda poner la excepción de que la herencia le pertenece por entero.
1. Apertura...
viernes, 20 de octubre de 2017
La indignidad y la sucesión
La palabra indignidad significa, en el lenguaje de muchos códigos, el fundamento legal en que se basa la exclusión de una persona de una herencia determinada por actos realizados por ella, que justifican, según el legislador, que se le prive como sanción del beneficio que obtendría en el caso de heredar.
La indignidad, en relación con la sucesión, de que tratan, por ejemplo, los códigos civiles de Alemania, España, Francia y Suiza, es, una forma de incapacidad relativa según unos autores y según otros, una institución diferente a la incapacidad,...
Capacidad e incapacidad para heredar
Capacidad e incapacidad para heredar son términos que expresan la posibilidad legal de recibir los beneficios de una herencia y la imposibilidad legal para obtenerlos.
La capacidad para heredar es la idoneidad para adquirir la calidad de heredero. la capacidad para suceder es, frente a la incapacidad, que constituye la excepción, la regla general.
Corresponde la capacidad para suceder (capacidad para heredar), a todos los habitantes, cualquiera que sea su edad, no pudiendo ser privados de ella de un modo absoluto; pero, en relación a ciertas...
jueves, 19 de octubre de 2017
Contrato de representación escénica
Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario-musical, dramática. dramático-musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en la ley.
El contrato deberá especificar si el derecho...
La transmisión de los derechos patrimoniales de autor
El titular de los derechos patrimoniales puede, pobremente, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas. Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes. Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente,...
miércoles, 18 de octubre de 2017
Extinción de las servidumbres
El modo de extinción de las servidumbres varía según se trate de las voluntarias o de las legales.
Las voluntarias se extinguen:
a) Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios, dominante, y sirviente.
b) por el no uso.
c) Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del sirviente en tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse la servidumbre, revivirá esta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo...
Las servidumbres legales
El Código Civil regula como legales las servidumbres de desagüe, de acueducto y de paso.
A) Servidumbre de desagüe. En virtud de esta servidumbre los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente o como consecuencia de las mejoras agrícolas que se hagan, caigan de los inferiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Cuando aquellos predios reciben las aguas de los superiores a consecuencia de mejoras agrícolas o industriales hechas a estos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho a ser...
martes, 17 de octubre de 2017
Adquisición de servidumbres
La adquisición de servidumbres se produce de distintos modos. Las legales, en caso de oposición del dueño, se establecen por resolución judicial o administrativa, en el procedimiento correspondiente. En cuanto a las voluntarias, el Código civil dispone que el propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
Dispone el Código sobre la situación de copropiedad de un predio, en...
Clasificación de las servidumbres
Para la clasificación de las servidumbres de han adoptado los siguientes puntos de vista:
a) por su origen. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.
b) Por Razón del sujeto activo. Pueden ser reales o personales. Se denominan reales las establecidas en favor de una persona por su cualidad de propietario, y personales las establecidas en provecho de una persona o comunidad independientemente de que tengan o no la posesión de un predio.
c) Por razón...
lunes, 16 de octubre de 2017
Concepto de servidumbre
El Código Civil para el Distrito Federal define a la servidumbre como un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor esta constituida la servidumbre se llama predio dominante y el que la sufre predio sirviente.
Ofrecen las servidumbres, en relación al inmueble a que se refieren, los caracteres de inseparabilidad e indivisibiliad. En consecuencia, si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continua, ya activa, ya pasivamente, hasta que se extinga, lo que significa...
Destrucción, ruina y reconstrucción del condominio
Si el inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio estuviera en estado ruinoso o se destruyera en su totalidad o en una proporción que represente más del 35% de su valor, sin considerar el valor del terreno y según peritaje practicado por las autoridades competentes o por una institución financiera autorizada, se podrá acordar en asamblea general extraordinaria con la asistencia mínima de la mayoría simple del total de condominios y por un mínimo de votos que representen el 51% del valor total del condominio y la mayoría simple del número...
viernes, 13 de octubre de 2017
Organización y Administración de condominios
El órgano supremo del condominio
es la asamblea general de condominios. Las asambleas generales por su tipo
podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se
celebrarán cada seis meses teniendo como finalidad informar el estado que
guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos
concernientes al mismo; las asambleas generales extraordinarias se celebraran
cuando halla asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los
siguientes asuntos: cualquier modificación a la escritura constitutiva...
Reglas para las obras en los condominios.
Para las obras en los bienes
comunes e instalaciones generales, se observaran las siguientes reglas:
a) Las
obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad,
estabilidad y conservación, y, para que los servicios funcionen normal y
eficazmente, se efectuarán por el administrador, cubriendo las formalidades y
con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración. Cuando este
fondo no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el administrador
convocará a asamblea general, a fin de que, conforme...
jueves, 12 de octubre de 2017
Bienes de propiedad común en condominios
Son bienes de propiedad común:
a) El
terreno, sótanos, puertas de entrada fedada, vestíbulos, galerías, corredores,
escaleras, patios, jardines, plazas, senderos, calles interiores, instalaciones
deportivas, de recreo, de recepción o reunión social y los espacios señalados
para estacionamiento de vehículos, siempre que dichas áreas sean de uso
general.
b) Los
locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero y
los vigilantes; más los destinados a las instalaciones...
Cosas que no puedes hacer en condominios
Los condóminos, y en general los
habitantes del condominio, no podrán:
a) Realizar
acto alguno que afecte la tranquilidad y comodidad de los demás condóminos y
ocupantes, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad
del condominio, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
b) Efectuar
todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad exclusiva,
que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e
instalaciones...
miércoles, 11 de octubre de 2017
Bienes de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común en el condominio
El condominio es la persona
física o moral que, en su calidad de propietario esté en posesión de una o más
unidades de propiedad exclusiva, y a la que haya celebrado contrato en virtud
del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario. El condómino tendrá
derecho singular y exclusivo sobre su unidad de propiedad exclusiva y derechos
de copropiedad sobre los elementos y partes del condominio que en la escritura
constitutiva se consideren comunes.
Se considerarán como partes
integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo...
Normas legales de la propiedad en condominio
El régimen de la propiedad en
condominio de los diferentes departamentos, viviendas, casas, locales o naves
de un inmueble, se encuentra regulado, en la capital de la república, por la
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada
el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
Se denominará condominio al grupo
de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos
en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento
independiente por tener salida...
martes, 10 de octubre de 2017
Desarrollo histórico de la propiedad en condominio
La propiedad de las casas
divididas por pisos tiene antecedentes muy antiguos, que se remontan, en el
derecho Babilónico, por ejemplo, a unos dos mil años.
En relación con el derecho
romano, se conocen algunos textos, del Digesto, particularmente, que muestran
la existencias de esta especie de propiedad, aunque se considere que esta institución
no era muy frecuente.
En la Edad media se admite que el
sistema de propiedad de que tratamos alcanzó importante desarrollo, pues muchas
ordenanzas de la época correspondientes a ciudades francesas e italianas,...
La propiedad horizontal: El condominio
La llamada propiedad horizontal o
comúnmente llamada en condominio, por pisos o departamentos, ha adquirido gran
importancia en estos últimos tiempos, habiéndose ampliado notablemente, en
consecuencia, la regulación somera que tenía en muchos códigos civiles.
Las leyes especiales sobre esta
materia han cubierto una necesidad social que exigía imperiosamente ser
atendida.
Es esta una modalidad de la
propiedad mediante la cual se pretende resolver, siquiera parcialmente, el
pavoroso problema que supone en las grandes ciudades encontrar alojamiento
adecuado...
lunes, 9 de octubre de 2017
Vía de apremio
La vía de apremio comprende
concretamente, lo relativo a la ejecución de sentencias, embargo y remates. En
otras palabras, la ejecución en materia civil, y referida a los aspectos meramente
patrimoniales, se lleva a cabo mediante una serie de procedimientos que hacen
posible la satisfacción de las pretensiones y de los derechos derivados de una
sentencia en favor de quien ha vencido en el pleito. Presupone este conjunto de
procedimientos que haya, también, resistencia al cumplimiento voluntario de lo
ordenado por el juez. Es decir, si el obligado...
Distinción entre recurso y medio de impugnación
Todo recurso es en realidad un
medio de impugnación; contrariamente existen medios de impugnación que no son
recursos. Esto significa, pues, que el medio de impugnación es el género y el
recurso es la especie. El recurso técnicamente es un medio de impugnación
intraprocesal, en el sentido de que vive y se da dentro del seno mismo del
proceso, ya sea como un reexamen parcial de ciertas cuestiones o como una
segunda etapa, o segunda instancia del mismo proceso.
Por el contrario, pueden existir
medios de impugnación extra o meta procesales, entendido...
viernes, 6 de octubre de 2017
Requisitos formales de la Sentencia
La
sentencia es un tipo de resolución judicial, probablemente el más importante,
que pone fin al proceso. Si dicha sentencia, además de poner fin al proceso,
entra al estudio del fondo del asunto y resuelve la controversia mediante la
aplicación de la ley general al caso concreto, decimos que se ha producido una
sentencia en sentido material. Por el contrario, si la resolución que pone fin
al proceso no entra al fondo del asunto ni dirime la controversia, sin que por
ejemplo, aplaza la solución del litigio para otra ocasión, y si contiene
declaraciones...
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