La
sentencia es un tipo de resolución judicial, probablemente el más importante,
que pone fin al proceso. Si dicha sentencia, además de poner fin al proceso,
entra al estudio del fondo del asunto y resuelve la controversia mediante la
aplicación de la ley general al caso concreto, decimos que se ha producido una
sentencia en sentido material. Por el contrario, si la resolución que pone fin
al proceso no entra al fondo del asunto ni dirime la controversia, sin que por
ejemplo, aplaza la solución del litigio para otra ocasión, y si contiene
declaraciones de significado y trascendencia exclusiva y meramente procesal,
estaremos frente a una sentencia formal, pero no material.
Los
siguientes son requisitos de carácter externo para las sentencias según el
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:
a) Estar
redactada como todos los documentos y resoluciones judiciales, en español (art.
56)
b) Contener
la indicación del lugar, fecha y juez o tribunal que la dicte; los nombres de
las partes contendientes y el carácter con que litigan, y el objeto del
pleito(art. 86)
c) Llevar
las fechas y cantidades escritas con letra (art. 56)
d) No
contener raspaduras ni enmendaduras, poniéndose sobre las frases equivocadas
una línea delgada que permita su lectura, salvándose el error al final con toda
precisión(art. 57)
e) Estar
autorizadas con la firma entera del juez o magistrados que dictaron la
sentencia(art. 80).
La estructura
de toda sentencia presenta estas cuatro grandes secciones:
-
Preámbulo: Aquí deben vaciarse todos aquellos
datos que sirvan para identificar plenamente el asunto.
-
Resultandos: Son consideraciones de tipo histórico
descriptivo. En ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, refiriéndose
la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que ha
esgrimido, así como las pruebas que las partes han ofrecido.
-
Considerandos: Es aquí donde se llega a las
conclusiones y a las opiniones del tribunal.
-
Puntos resolutivos: Aquí se precisa de forma muy
concreta, si el sentido de la resolución es favorable al actos o al reo; si
existe condena y de que monto es; se precisan los plazos para su cumplimiento,
y en resumen, se resuelve el asunto.
0 comentarios:
Publicar un comentario