viernes, 6 de octubre de 2017

Requisitos formales de la Sentencia

La sentencia es un tipo de resolución judicial, probablemente el más importante, que pone fin al proceso. Si dicha sentencia, además de poner fin al proceso, entra al estudio del fondo del asunto y resuelve la controversia mediante la aplicación de la ley general al caso concreto, decimos que se ha producido una sentencia en sentido material. Por el contrario, si la resolución que pone fin al proceso no entra al fondo del asunto ni dirime la controversia, sin que por ejemplo, aplaza la solución del litigio para otra ocasión, y si contiene declaraciones de significado y trascendencia exclusiva y meramente procesal, estaremos frente a una sentencia formal, pero no material.
Los siguientes son requisitos de carácter externo para las sentencias según el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:
a)      Estar redactada como todos los documentos y resoluciones judiciales, en español (art. 56)
b)      Contener la indicación del lugar, fecha y juez o tribunal que la dicte; los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litigan, y el objeto del pleito(art. 86)
c)      Llevar las fechas y cantidades escritas con letra (art. 56)
d)      No contener raspaduras ni enmendaduras, poniéndose sobre las frases equivocadas una línea delgada que permita su lectura, salvándose el error al final con toda precisión(art. 57)
e)      Estar autorizadas con la firma entera del juez o magistrados que dictaron la sentencia(art. 80).
La estructura de toda sentencia presenta estas cuatro grandes secciones:
-          Preámbulo: Aquí deben vaciarse todos aquellos datos que sirvan para identificar plenamente el asunto.

-          Resultandos: Son consideraciones de tipo histórico descriptivo. En ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, refiriéndose la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que ha esgrimido, así como las pruebas que las partes han ofrecido.


-          Considerandos: Es aquí donde se llega a las conclusiones y a las opiniones del tribunal.


-          Puntos resolutivos: Aquí se precisa de forma muy concreta, si el sentido de la resolución es favorable al actos o al reo; si existe condena y de que monto es; se precisan los plazos para su cumplimiento, y en resumen, se resuelve el asunto.

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