La
sentencia es un tipo de resoluci贸n judicial, probablemente el m谩s importante,
que pone fin al proceso. Si dicha sentencia, adem谩s de poner fin al proceso,
entra al estudio del fondo del asunto y resuelve la controversia mediante la
aplicaci贸n de la ley general al caso concreto, decimos que se ha producido una
sentencia en sentido material. Por el contrario, si la resoluci贸n que pone fin
al proceso no entra al fondo del asunto ni dirime la controversia, sin que por
ejemplo, aplaza la soluci贸n del litigio para otra ocasi贸n, y si contiene
declaraciones de significado y trascendencia exclusiva y meramente procesal,
estaremos frente a una sentencia formal, pero no material.
Los
siguientes son requisitos de car谩cter externo para las sentencias seg煤n el
C贸digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:
a) Estar
redactada como todos los documentos y resoluciones judiciales, en espa帽ol (art.
56)
b) Contener
la indicaci贸n del lugar, fecha y juez o tribunal que la dicte; los nombres de
las partes contendientes y el car谩cter con que litigan, y el objeto del
pleito(art. 86)
c) Llevar
las fechas y cantidades escritas con letra (art. 56)
d) No
contener raspaduras ni enmendaduras, poni茅ndose sobre las frases equivocadas
una l铆nea delgada que permita su lectura, salv谩ndose el error al final con toda
precisi贸n(art. 57)
e) Estar
autorizadas con la firma entera del juez o magistrados que dictaron la
sentencia(art. 80).
La estructura
de toda sentencia presenta estas cuatro grandes secciones:
-
Pre谩mbulo: Aqu铆 deben vaciarse todos aquellos
datos que sirvan para identificar plenamente el asunto.
-
Resultandos: Son consideraciones de tipo hist贸rico
descriptivo. En ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, refiri茅ndose
la posici贸n de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que ha
esgrimido, as铆 como las pruebas que las partes han ofrecido.
-
Considerandos: Es aqu铆 donde se llega a las
conclusiones y a las opiniones del tribunal.
-
Puntos resolutivos: Aqu铆 se precisa de forma muy
concreta, si el sentido de la resoluci贸n es favorable al actos o al reo; si
existe condena y de que monto es; se precisan los plazos para su cumplimiento,
y en resumen, se resuelve el asunto.
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