lunes, 9 de octubre de 2017

Distinción entre recurso y medio de impugnación


Todo recurso es en realidad un medio de impugnación; contrariamente existen medios de impugnación que no son recursos. Esto significa, pues, que el medio de impugnación es el género y el recurso es la especie. El recurso técnicamente es un medio de impugnación intraprocesal, en el sentido de que vive y se da dentro del seno mismo del proceso, ya sea como un reexamen parcial de ciertas cuestiones o como una segunda etapa, o segunda instancia del mismo proceso.

Por el contrario, pueden existir medios de impugnación extra o meta procesales, entendido esto en el sentido de que no están dentro del proceso primario ni forman parte de él. Estos medios de impugnación pueden ser considerados extraordinarios y frecuentemente dan lugar a nuevos o ulteriores procesos. En el sistema procesal mexicano serían recursos la apelación, la revocación y la queja, que están reglamentados y de dan dentro del proceso común y corriente. Ahora bien, el juicio de amparo es un medio característico de impugnación, porque no es parte del proceso primario, sino que es un proceso específico impugnativo, por cuyo medio se combate una resolución definitiva dictada en un anterior y distinto proceso. Claro está que no referimos al amparo directo, es decir, al amparo casación que implica, una acción de impugnación, un medio extraordinario que tiende a rescindir el fallo ya informado. Es decir, la sentencia en estos proceso impugnativos, en estas acciones de impugnación, viene a ser una mera sentencia que o bien deja subsistente la anterior (niega el amparo), o bien, si encuentra que la sentencia impugnada adolece de vicioso de defectos, la desaplica ( se otorga el amparo) y al desaplicarla remite el asunto, lo reenvía al tribunal que dictó la sentencia combatida, para que dicte una nueva que puede obligarlo a corregir vicios, ya sea de mero procedimiento o bien cometidos al sentenciar, es decir, lo que nuestro sistema de amparo conoce como, en el primer caso, violaciones de procedimiento y en el segundo, violaciones sustanciales o de fondo.

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