Todo recurso es en realidad un
medio de impugnación; contrariamente existen medios de impugnación que no son
recursos. Esto significa, pues, que el medio de impugnación es el género y el
recurso es la especie. El recurso técnicamente es un medio de impugnación
intraprocesal, en el sentido de que vive y se da dentro del seno mismo del
proceso, ya sea como un reexamen parcial de ciertas cuestiones o como una
segunda etapa, o segunda instancia del mismo proceso.
Por el contrario, pueden existir
medios de impugnación extra o meta procesales, entendido esto en el sentido de
que no están dentro del proceso primario ni forman parte de él. Estos medios de
impugnación pueden ser considerados extraordinarios y frecuentemente dan lugar
a nuevos o ulteriores procesos. En el sistema procesal mexicano serían recursos
la apelación, la revocación y la queja, que están reglamentados y de dan dentro
del proceso común y corriente. Ahora bien, el juicio de amparo es un medio característico
de impugnación, porque no es parte del proceso primario, sino que es un proceso
específico impugnativo, por cuyo medio se combate una resolución definitiva
dictada en un anterior y distinto proceso. Claro está que no referimos al
amparo directo, es decir, al amparo casación que implica, una acción de
impugnación, un medio extraordinario que tiende a rescindir el fallo ya informado.
Es decir, la sentencia en estos proceso impugnativos, en estas acciones de
impugnación, viene a ser una mera sentencia que o bien deja subsistente la
anterior (niega el amparo), o bien, si encuentra que la sentencia impugnada
adolece de vicioso de defectos, la desaplica ( se otorga el amparo) y al
desaplicarla remite el asunto, lo reenvía al tribunal que dictó la sentencia
combatida, para que dicte una nueva que puede obligarlo a corregir vicios, ya
sea de mero procedimiento o bien cometidos al sentenciar, es decir, lo que
nuestro sistema de amparo conoce como, en el primer caso, violaciones de
procedimiento y en el segundo, violaciones sustanciales o de fondo.
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