Son bienes de propiedad común:
a) El
terreno, sótanos, puertas de entrada fedada, vestíbulos, galerías, corredores,
escaleras, patios, jardines, plazas, senderos, calles interiores, instalaciones
deportivas, de recreo, de recepción o reunión social y los espacios señalados
para estacionamiento de vehículos, siempre que dichas áreas sean de uso
general.
b) Los
locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero y
los vigilantes; más los destinados a las instalaciones generales y servicios
comunes.
c) Las
obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan de uso o disfrute
común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, elevadores, montacargas,
incineradores, estufas, hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos
de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad y gas; los locales
y las obras de seguridad, de ornatos, y zonas de carga en lo general y otras
semejantes, con excepción de los que sirvan a cada unidad de propiedad
exclusiva.
d) Los
cimientos, estructuras, muros de carga, los techos y azoteas de uso general.
e) Cualesquiera
otras partes del inmueble, locales, obras, aparatos o instalaciones
establecidas con tal carácter en la escritura constitutiva y en el reglamento.
El derecho de
copropiedad de cada condómino sobre los bienes comunes será proporcional al
valor de su propiedad singular y exclusiva, fijada en la escritura constitutiva
y en el reglamento.
Cada
condómino, y en general los habitantes del condominio, podrán usar los bienes
comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su
naturaleza y destino originales, sin restringir o hacer más oneroso el derecho
de los demás.
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