martes, 3 de octubre de 2017

Documentos públicos y privados


Documento es cualquier cosa que tenga algo escrito con sentido inteligible, no importa la materia sobre la cual se escriba: papel, piedra, incluso los ladrillos como se acostumbra entre los asirios, cuyas bibliotecas estaban formadas por cantidad enorme de esos documentos de arcilla.
Por tanto, el documento es una cosa que contiene la representación materias mediante signos, símbolos, figuras o dibujos de alguna idea o pensamiento. Hoy en día, la mayoría de los documentos que conocemos están desde luego, elaborados sobre papel. Ahora bien, el documento es de carácter público cuando es producido por un órgano de autoridad en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.

Documentos Privados

Lo dicho en párrafos anteriores, vale para el considerado como documento privado. Por un criterio de exclusión puede pensarse que son documentos privados todos aquellos que no son públicos, y que, por tanto, son  producidos o elaborados por particulares. Tradicionalmente, el documento privado se ha clasificado en el privado propiamente dicho y en el documento simple. Se dice que el primero procede de las partes litigantes y el simple de terceros que no figuran como partes en el juicio y, por ende, la recepción de dicho documento debe asimilarse a la prueba testimonial. Se consideran documentos privados propiamente dichos los enunciados por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en los términos siguientes: “ Son documentos privados los vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos o funcionario competente.”

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