Documento es cualquier cosa que
tenga algo escrito con sentido inteligible, no importa la materia sobre la cual
se escriba: papel, piedra, incluso los ladrillos como se acostumbra entre los
asirios, cuyas bibliotecas estaban formadas por cantidad enorme de esos
documentos de arcilla.
Por tanto, el documento es una
cosa que contiene la representación materias mediante signos, símbolos, figuras
o dibujos de alguna idea o pensamiento. Hoy en día, la mayoría de los documentos
que conocemos están desde luego, elaborados sobre papel. Ahora bien, el
documento es de carácter público cuando es producido por un órgano de autoridad
en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
Documentos Privados
Lo dicho en párrafos anteriores, vale
para el considerado como documento privado. Por un criterio de exclusión puede
pensarse que son documentos privados todos aquellos que no son públicos, y que,
por tanto, son producidos o elaborados
por particulares. Tradicionalmente, el documento privado se ha clasificado en
el privado propiamente dicho y en el documento simple. Se dice que el primero
procede de las partes litigantes y el simple de terceros que no figuran como
partes en el juicio y, por ende, la recepción de dicho documento debe
asimilarse a la prueba testimonial. Se consideran documentos privados
propiamente dichos los enunciados por el Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal en los términos siguientes: “ Son documentos privados los
vales, pagarés, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados
por las partes o de su orden y que no estén autorizados por escribanos o
funcionario competente.”
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