La vía de apremio comprende
concretamente, lo relativo a la ejecución de sentencias, embargo y remates. En
otras palabras, la ejecución en materia civil, y referida a los aspectos meramente
patrimoniales, se lleva a cabo mediante una serie de procedimientos que hacen
posible la satisfacción de las pretensiones y de los derechos derivados de una
sentencia en favor de quien ha vencido en el pleito. Presupone este conjunto de
procedimientos que haya, también, resistencia al cumplimiento voluntario de lo
ordenado por el juez. Es decir, si el obligado por una sentencia cumple
voluntariamente con lo que el tribunal de ha ordenado, no habrá motivo para echar
a andar la maquinaria de la vía de apremio; pero, si, por el contrario, dicho
obligado no cumple voluntariamente con lo que el tribunal le ha ordenado,
entonces estará en posibilidad de hacer que esta maquinaria estatal de la vía
de apremio funciones; por ello, el primer aspecto importante de esta vía de
apremio es que se trate de una sentencia ejecutoriada, es decir, que se
considere ya como firma y definitiva y no sujeta a impugnación. Claro que cabe en materia civil
la ejecución sobre personas, por ejemplo, cuando se ordena que una persona sea
entregada. Tal es el supuesto de los hijos que deben ser entregados al padre
que el tribunal ordene.
Si la sentencia, pues, no es
cumplida voluntariamente por el condenado y en ella se ordena un pago,
entonces, al no satisfacerse éste por el obligado, se procede a realizar el
embargo, que es un procedimiento cautelar inicial de una verdadera expropiación
de carácter judicial. El embargo, o secuestro judicial, consiste en afectar
determinados bienes del patrimonio de un deudor, y tal afectación implica que
desde el momento del embargo dichos bienes sufren o resisten una situación de
limitación para el propietario en cuanto a su disfrute y libre disposición. El
fin normal del secuestro o embargo es que los bienes afectados sean sacados a
remate, que no es sino una venta pública, y que con el producto se haga pago al
acreedor de lo que el deudor condenado por la sentencia no le pagó voluntariamente,
ya sea porque no pudo o no quiso hacerlo. Por tanto, todas las reglas, en
determinados regímenes procesales, relativas al procedimiento para los embargos
y al procedimiento para los remates, o sea, para esas ventas públicas de los
bienes embargados y , finalmente, a la aplicación del producto de los remates
para satisfacer las pretensiones de los acreedores que han obtenido sentencias
favorables, constituyen la vía de apremio, la cual está rigurosamente
reglamentada en los distintos ordenamientos procesales y que desde luego será
materia de análisis en los diversos cursos de derecho procesal sustantivo, en
los que se traten las cuestiones relativas a la ejecución patrimonial de las
sentencias.
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