Se entiende por medio de prueba
el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los motivos
de su convicción. Por medio de prueba se entiende, todas aquellas cosas, hechos
o abstenciones que pueden producir en el ánimo del juez certeza sobre los
puntos litigiosos. Y sobre los motivos de prueba, las razones, argumentos o
intuiciones por las cuales el juez o tribunal tiene por probado o por no
probado, determinado hecho u omisión.
En este sentido, es conveniente
distinguir entre el medio, el motivo y la finalidad de la prueba. En un sentido
muy amplio, el medio es todo instrumento, procedimiento o mecanismo que puede
originar motivos de prueba. El medio de prueba es sólo la vía, el camino, que
puede provocar los motivos, o sea, generar los razonamientos, los argumentos o
las intuiciones que permitirán al juez llegar a la certeza o al conocimiento de
determinado hecho invocado por las partes como fundamento de sus pretensiones o
de sus defensas. Por último, la finalidad de la actividad probatoria es lograr
que el juez llegue a una convicción u obtenga una certeza sobre los hechos o
sobre las circunstancias también relativos a las pretensiones y a las
resistencias de los litigantes.
Los diversos medios de prueba se
reglamentan en las legislaciones procesales con determinadas variantes
procedimentales; en rigor, cada legislación procesal, ya sea penal, del
trabajo, civil, etc., Hay una enunciación y una reglamentación de los
mecanismos o procedimientos probatorios y, por tanto, ese aspecto de detalle
debe quedar reservado a los cursos o a los tectos referidos a los derechos
procesales concretos , o sea, al derecho procesal penal, del trabajo, civil,
etc.
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