lunes, 2 de octubre de 2017

Medios de Prueba

Se entiende por medio de prueba el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra los motivos de su convicción. Por medio de prueba se entiende, todas aquellas cosas, hechos o abstenciones que pueden producir en el ánimo del juez certeza sobre los puntos litigiosos. Y sobre los motivos de prueba, las razones, argumentos o intuiciones por las cuales el juez o tribunal tiene por probado o por no probado, determinado hecho u omisión.
En este sentido, es conveniente distinguir entre el medio, el motivo y la finalidad de la prueba. En un sentido muy amplio, el medio es todo instrumento, procedimiento o mecanismo que puede originar motivos de prueba. El medio de prueba es sólo la vía, el camino, que puede provocar los motivos, o sea, generar los razonamientos, los argumentos o las intuiciones que permitirán al juez llegar a la certeza o al conocimiento de determinado hecho invocado por las partes como fundamento de sus pretensiones o de sus defensas. Por último, la finalidad de la actividad probatoria es lograr que el juez llegue a una convicción u obtenga una certeza sobre los hechos o sobre las circunstancias también relativos a las pretensiones y a las resistencias de los litigantes.

Los diversos medios de prueba se reglamentan en las legislaciones procesales con determinadas variantes procedimentales; en rigor, cada legislación procesal, ya sea penal, del trabajo, civil, etc., Hay una enunciación y una reglamentación de los mecanismos o procedimientos probatorios y, por tanto, ese aspecto de detalle debe quedar reservado a los cursos o a los tectos referidos a los derechos procesales concretos , o sea, al derecho procesal penal, del trabajo, civil, etc. 

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