miércoles, 4 de octubre de 2017

El reconocimiento o inspección judicial

En esta prueba el juez, o los miembros del tribunal si es colegiado, examinan directamente las cosas o las personas para apreciar circunstancias o hechos captables directa y objetivamente. Este examen puede realizarse en el propio local del tribunal, si las cosas o personas objeto de ese examen directo pueden ser llevadas a la vista del juzgador. Pero puede suceder que los juzgadores tengan que salir de los locales del tribunal e ir al lugar en donde dichas cosas deban ser examinadas, como en el caso de que el objeto de la inspección judicial sea un inmueble en estado ruinoso, un terreno de cultivos agrícolas o animales que por su tamaño u otras circunstancias no puedan ser llevados al local mismo del tribunal. Cabe advertir que es susceptible de materia de esta prueba todo aquello que no requiera para su apreciación u observación de conocimientos periciales, porque entonces entraríamos en el terreno de la prueba pericial; Sin embargo, este reconocimiento o inspección judicial directos de las cosas o de las personas puede combinarse con la prueba pericial e inclusive con la de testigos, porque en el acto mismo de la inspección judicial y teniendo el juzgador a la vista los objetos, podrá formular ciertas preguntas a los testigos y a los peritos, para hacerse una más cabal e integral idea de las cosas examinadas y de las circunstancias que las rodean.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...