En esta prueba el juez, o los miembros
del tribunal si es colegiado, examinan directamente las cosas o las personas
para apreciar circunstancias o hechos captables directa y objetivamente. Este
examen puede realizarse en el propio local del tribunal, si las cosas o
personas objeto de ese examen directo pueden ser llevadas a la vista del
juzgador. Pero puede suceder que los juzgadores tengan que salir de los locales
del tribunal e ir al lugar en donde dichas cosas deban ser examinadas, como en
el caso de que el objeto de la inspección judicial sea un inmueble en estado
ruinoso, un terreno de cultivos agrícolas o animales que por su tamaño u otras
circunstancias no puedan ser llevados al local mismo del tribunal. Cabe
advertir que es susceptible de materia de esta prueba todo aquello que no
requiera para su apreciación u observación de conocimientos periciales, porque
entonces entraríamos en el terreno de la prueba pericial; Sin embargo, este
reconocimiento o inspección judicial directos de las cosas o de las personas
puede combinarse con la prueba pericial e inclusive con la de testigos, porque
en el acto mismo de la inspección judicial y teniendo el juzgador a la vista
los objetos, podrá formular ciertas preguntas a los testigos y a los peritos,
para hacerse una más cabal e integral idea de las cosas examinadas y de las
circunstancias que las rodean.
miércoles, 4 de octubre de 2017
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario