jueves, 5 de octubre de 2017

Informe de autoridades

Este medio de prueba no estaba precisamente listado en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aunque dentro del capítulo de la prueba confesional y relacionando el informe de autoridad con dicha prueba, se establece:
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se los libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días. (art. 326)
Las legislaciones procesales de los estados de Sonora y Zacatecas sí reglamentan específicamente la prueba de informe de las autoridades, sin vincularla ni comprenderla dentro de la prueba confesional.

Establecen dichas legislaciones que las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgador solicite que cualquier autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos o de que haya tenido conocimiento por razón de la función que desempeñan y que se relacione con la materia del litigio. Las autoridades están obligadas, a requerimiento del juez, a facilitarle, por vía de prueba, que el juzgado solicite que cualquier autoridad informe cuantos datos tenga sobre los hechos, constancias o documentos que puedan surtir efecto en el juicio. En caso de desobediencia al mandato judicial o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad incurrirá en responsabilidad. Recibido el informe por el juez, éste de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquel funcionario lo estime necesario.

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