Este medio de prueba no estaba
precisamente listado en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, aunque dentro del capítulo de la prueba confesional y relacionando el
informe de autoridad con dicha prueba, se establece:
Las autoridades, las corporaciones
oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública
no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores;
pero la parte contraria podrá pedir que se los libre oficio, insertando las
preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas
dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días.
(art. 326)
Las legislaciones procesales de
los estados de Sonora y Zacatecas sí reglamentan específicamente la prueba de
informe de las autoridades, sin vincularla ni comprenderla dentro de la prueba
confesional.
Establecen dichas legislaciones
que las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgador solicite que
cualquier autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento que
obre en sus archivos o de que haya tenido conocimiento por razón de la función
que desempeñan y que se relacione con la materia del litigio. Las autoridades
están obligadas, a requerimiento del juez, a facilitarle, por vía de prueba,
que el juzgado solicite que cualquier autoridad informe cuantos datos tenga
sobre los hechos, constancias o documentos que puedan surtir efecto en el
juicio. En caso de desobediencia al mandato judicial o demora en el
cumplimiento del mismo, la autoridad incurrirá en responsabilidad. Recibido el
informe por el juez, éste de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que
la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre
que aquel funcionario lo estime necesario.
0 comentarios:
Publicar un comentario