El órgano supremo del condominio
es la asamblea general de condominios. Las asambleas generales por su tipo
podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se
celebrarán cada seis meses teniendo como finalidad informar el estado que
guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos
concernientes al mismo; las asambleas generales extraordinarias se celebraran
cuando halla asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los
siguientes asuntos: cualquier modificación a la escritura constitutiva del
régimen o su reglamento; la extinción voluntaria del régimen de condominio;
realizar obras nuevas; para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina
o reconstrucción.
Las asambleas generales se
regirán por las siguientes disposiciones:
a) Serán
presididas por quien designe la asamblea; contará con un secretario cuya
función será desempeñada por el administrador.
b) Las
resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple de votos presentes.
c) Cada
condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje de valor de indiviso
que su unidad de propiedad exclusiva represente en el total del valor del
condominio.
d) La
votación será nominal y directa.
e) Cuando
un condómino o habitante sea designado administrador, miembro del comité de
administración o del comité de vigilancia, deberá acreditar a la asamblea del
cumplimiento de sus obligaciones respecto del condominio, desde el inicio y
durante la totalidad de su gestión.
f) En
los casos en que sólo un condómino represente más de 50% de los votos y los
condóminos restante no asistan a la asamblea general, previa notificación de la
convocatoria de acuerdo a la ley, la asamblea podrá celebrarse en tercera
convocatoria.
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