viernes, 13 de octubre de 2017

Organización y Administración de condominios


El órgano supremo del condominio es la asamblea general de condominios. Las asambleas generales por su tipo podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán cada seis meses teniendo como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos concernientes al mismo; las asambleas generales extraordinarias se celebraran cuando halla asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes asuntos: cualquier modificación a la escritura constitutiva del régimen o su reglamento; la extinción voluntaria del régimen de condominio; realizar obras nuevas; para acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.
Las asambleas generales se regirán por las siguientes disposiciones:
   a)      Serán presididas por quien designe la asamblea; contará con un secretario cuya función será desempeñada por el administrador.
      b)      Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple de votos presentes.
     c)       Cada condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje de valor de indiviso que su unidad de propiedad exclusiva represente en el total del valor del condominio.
      d)      La votación será nominal y directa.
   e)      Cuando un condómino o habitante sea designado administrador, miembro del comité de administración o del comité de vigilancia, deberá acreditar a la asamblea del cumplimiento de sus obligaciones respecto del condominio, desde el inicio y durante la totalidad de su gestión.
     f)       En los casos en que sólo un condómino represente más de 50% de los votos y los condóminos restante no asistan a la asamblea general, previa notificación de la convocatoria de acuerdo a la ley, la asamblea podrá celebrarse en tercera convocatoria.


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