jueves, 12 de octubre de 2017

Cosas que no puedes hacer en condominios

Los condóminos, y en general los habitantes del condominio, no podrán:
a)      Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad y comodidad de los demás condóminos y ocupantes, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
b)      Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su unidad de propiedad exclusiva, que impida o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe o dificulte el uso de las áreas comunes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de los condominios.
c)       Realizar obras, edificaciones o modificaciones en el interior de su unidad exclusiva, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura , muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.
d)      Realizar obras o reparaciones en horarios nocturnos, salvo en casos fuerza mayor.
e)      Decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores desentonando con el conjunto o que contravenga lo establecido y probado por la asamblea general.
f)       Derribar o trasplantar árboles, cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes en contravención a lo estipulado en la Ley Ambiental del Distrito Federal y en la escritura constitutiva del condominio.
g)      Delimitar con cualquier tipo de material o pintar señalamientos de exclusividad, en el área de estacionamiento de uso común del condominio, así como techar o realizar construcciones que indiquen exclusividad, excepto las áreas verdes las cuales si podrán delimitarse para su protección.

h)      Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio. En todos los casos, los condóminos, sus arrendatarios o cesionarios, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio que afecten la limpieza, salubridad y protección o que causen cualquier daño, molestia, plaga o enfermedades a otros condóminos y habitantes del mismo.

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