lunes, 23 de octubre de 2017

Etapas de la transmisión del caudal hereditario: La delación

La palabra delación es definida como la facultad actual y concreta concedida a una persona, en virtud de vocación hereditaria, para que acepte o repudie una herencia.

Existe un llamamiento que por ministerio de ley se hace a todos los que se crean con derecho a una herencia, en el instante preciso en que muere el autor de la misma o al declararse la presunción de muerte del ausente, que es la vocación, en virtud de la cual nace un derecho desde el momento preciso de la muerte, para que todos aquellos que se crean herederos legítimos o testamentarios se consideren avocados a la herencia, tomen las medidas precautorias conducentes para la conservación de los bienes, para la iniciación del juicio sucesorio, para la presentación del testamento si lo hay, y también, para pedir al juez que urgentemente se tomen en ciertos casos las medidas precautorias mencionadas, para la conservación de los bienes, documentos y correspondencia del difunto; pero, además de este llamamiento virtual, existe el llamamiento real, que se llama delación, y que se lleva a cabo en forma de edictos.
Existen dos formas de delación, la que se hace por voluntad del hombre, manifestada en testamento, y la que resulta de disposición de la ley.

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