El condominio es la persona
física o moral que, en su calidad de propietario esté en posesión de una o más
unidades de propiedad exclusiva, y a la que haya celebrado contrato en virtud
del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario. El condómino tendrá
derecho singular y exclusivo sobre su unidad de propiedad exclusiva y derechos
de copropiedad sobre los elementos y partes del condominio que en la escritura
constitutiva se consideren comunes.
Se considerarán como partes
integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo del condominio, los
elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de
servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento común
y que forme parte de su unidad de propiedad exclusiva, según la escritura
constitutiva.
El condominio puede usar, gozar y
disponer de su unidad de propiedad exclusiva, con las limitaciones de la ley y
las demás que establezcan la escritura constitutiva y el reglamento. El
condómino y su arrendatario o cualquiera otro cesionario del uso arreglarán
entre sí quien debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás
condominios y en qué caso el usuario tendrá la representación del condómino en
las asambleas que se celebren, pero en todo momento el condómino será solidario
de las obligaciones del usuario.
Cada condómino, y en general los habitantes del condominio, usarán su unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y tranquila. No podrán, en consecuencia, destinarla a usos contrarios a su destino, ni hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en su escritura constitutiva.
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