miércoles, 11 de octubre de 2017

Bienes de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común en el condominio

El condominio es la persona física o moral que, en su calidad de propietario esté en posesión de una o más unidades de propiedad exclusiva, y a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario. El condómino tendrá derecho singular y exclusivo sobre su unidad de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre los elementos y partes del condominio que en la escritura constitutiva se consideren comunes.
Se considerarán como partes integrantes del derecho de propiedad y de uso exclusivo del condominio, los elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sea elemento común y que forme parte de su unidad de propiedad exclusiva, según la escritura constitutiva.

El condominio puede usar, gozar y disponer de su unidad de propiedad exclusiva, con las limitaciones de la ley y las demás que establezcan la escritura constitutiva y el reglamento. El condómino y su arrendatario o cualquiera otro cesionario del uso arreglarán entre sí quien debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás condominios y en qué caso el usuario tendrá la representación del condómino en las asambleas que se celebren, pero en todo momento el condómino será solidario de las obligaciones del usuario.
Cada condómino, y en general los habitantes del condominio, usarán su unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y tranquila. No podrán, en consecuencia, destinarla a usos contrarios a su destino, ni hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en su escritura constitutiva.

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