La palabra indignidad significa, en el lenguaje de muchos códigos, el fundamento legal en que se basa la exclusión de una persona de una herencia determinada por actos realizados por ella, que justifican, según el legislador, que se le prive como sanción del beneficio que obtendría en el caso de heredar.
La indignidad, en relación con la sucesión, de que tratan, por ejemplo, los códigos civiles de Alemania, España, Francia y Suiza, es, una forma de incapacidad relativa según unos autores y según otros, una institución diferente a la incapacidad, aunque produzca los mismos efectos que esta.
La generalidad de los civilistas entiende que la indignidad se distingue de la incapacidad, en que esta se basa en razones generales, independientemente de los actos del heredero, en tanto que la indignidad se dicta por la ley como penalidad por causa de culpa grave hacia el difunto y su memoria.
En la actualidad puede decirse que la indignidad tiene la naturaleza de una pena civil.
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