Para las obras en los bienes
comunes e instalaciones generales, se observaran las siguientes reglas:
a) Las
obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad,
estabilidad y conservación, y, para que los servicios funcionen normal y
eficazmente, se efectuarán por el administrador, cubriendo las formalidades y
con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración. Cuando este
fondo no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el administrador
convocará a asamblea general, a fin de que, conforme lo prevenga el reglamento,
resuelva lo conducente.
b) El
propietario o propietarios del condominio en caso de enajenación, responderán
por el saneamiento para el caso de evicción. Tratándose de construcciones
nuevas, el propietario o propietarios originales del condominio serán
responsables por los defectos o vicios ocultos de las construcciones, extinguiéndose
las acciones correspondientes tres años posteriores a la entrega del área afectada.
c) Para
realizar obras nuevas, excepto en áreas verdes, que no impliquen la
modificación de la escritura constitutiva y se traduzcan en mejor aspecto y
mayor comodidad, se requerirá acuerdo aprobatorio de la asamblea general
extraordinaria con la asistencia de los condóminos y por un mínimo de votos que
represente el 51 por ciento del valor total del condominio.
d) En
caso de falta de administrador las reparaciones o reposiciones urgentes en los
bienes y servicios comunes podrán ser efectuados por cualquiera de los
condóminos, los gastos que haya realizado serán reembolsados repartiendo el
costo en partes iguales entre todos los condóminos, previa autorización del
comité de vigilancia.
e) Los
gastos que se originen con motivo de la operación, reparación, conservación y
mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, así como de las áreas
o bienes comunes, serán cubiertos por todos los condóminos; y en caso de servir
únicamente a una sección, por los condóminos de la misma.
f) Tratándose
de los gastos que se originen por la prestación del servicio de energía eléctrica,
agua y otros en las áreas o bienes comunes se cubrirán de acuerdo por todos los
condóminos.
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