viernes, 13 de octubre de 2017

Reglas para las obras en los condominios.


Para las obras en los bienes comunes e instalaciones generales, se observaran las siguientes reglas:
   a) Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservaci贸n, y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuar谩n por el administrador, cubriendo las formalidades y con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administraci贸n. Cuando este fondo no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el administrador convocar谩 a asamblea general, a fin de que, conforme lo prevenga el reglamento, resuelva lo conducente.
   b)      El propietario o propietarios del condominio en caso de enajenaci贸n, responder谩n por el saneamiento para el caso de evicci贸n. Trat谩ndose de construcciones nuevas, el propietario o propietarios originales del condominio ser谩n responsables por los defectos o vicios ocultos de las construcciones, extingui茅ndose las acciones correspondientes tres a帽os posteriores a la entrega del 谩rea afectada.
    c)  Para realizar obras nuevas, excepto en 谩reas verdes, que no impliquen la modificaci贸n de la escritura constitutiva y se traduzcan en mejor aspecto y mayor comodidad, se requerir谩 acuerdo aprobatorio de la asamblea general extraordinaria con la asistencia de los cond贸minos y por un m铆nimo de votos que represente el 51 por ciento del valor total del condominio.
     d)     En caso de falta de administrador las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes y servicios comunes podr谩n ser efectuados por cualquiera de los cond贸minos, los gastos que haya realizado ser谩n reembolsados repartiendo el costo en partes iguales entre todos los cond贸minos, previa autorizaci贸n del comit茅 de vigilancia.
     e)      Los gastos que se originen con motivo de la operaci贸n, reparaci贸n, conservaci贸n y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, as铆 como de las 谩reas o bienes comunes, ser谩n cubiertos por todos los cond贸minos; y en caso de servir 煤nicamente a una secci贸n, por los cond贸minos de la misma.
      f)       Trat谩ndose de los gastos que se originen por la prestaci贸n del servicio de energ铆a el茅ctrica, agua y otros en las 谩reas o bienes comunes se cubrir谩n de acuerdo por todos los cond贸minos.


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