La caducidad como institución jurídica, opera en esferas muy
diferentes del mundo del derecho, teniendo una especial consideración en
relación con los testamentos. La caducidad en los testamentos consiste en la
pérdida de su eficacia por causas extrañas a la voluntad de los testadores.
Las disposiciones testamentarias caducan, y quedan sin
efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
a)
Si el heredero o legatario muere antes que el
testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el
legado.
b)
Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir
la herencia o el legado.
c)
Si renuncia a su derecho.
La disposición testamentaria que contenga condición de
suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se
adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se
transmiten a sus respectivos herederos.
A las causas mencionadas hay que agregar las que se
encuentran establecidas expresamente en el Código Civil con referencia a los
testamentos especiales, de las cuales se hace mención al tratar de éstos.
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