En cuanto a los testamentos, son nulos:
a) El que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
En este caso, el testador podrá, luego que cese la violencia, o disfrute de libertad completa, revalidar su testamento con las mismas formalidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario, será nula la revalidación.
b)El captado por dolo o fraude.
c) Aquel en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hagan.
d) El otorgado en contravención a las formas prescritas por la ley.
El código Civil establece de manera expresa e inequivoca que el testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que este deba ser nulo conforme a la ley.
Este precepto afirma así que en este caso no se trata de un derecho disponible de parte del testador, y por lo tanto, le niega la facultad de impedir que su testamento sea impugnado por causa legítima.
Permitir lo contrario supondría desamparar el interés legítimo de quienes pudieran verse afectados por un testamento impugnable por causa justificada.
El testamento puede ser. simplemente válido o nulo, por nada más que una de estas dos cosas.
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