La calificación de inoficioso recae sobre el testamento en
que no se deje pensión alimenticia que el testador debe fijar a las personas a
que se refiere el artículo I368 del Código Civil para el Distrito Federal.
El pretérito tiene solamente, en este caso, derecho a que se
le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho. No obstante
esto, el hijo póstumo tendrá derecho a recibir íntegra la porción que lo
correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el
testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
La oficiosidad del testamento supone la ineficacia de
aquella parte de la disposición de última voluntad que produzca la preterición,
por lo que se puede considerar como un caso de ineficacia parcial.
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