Toda la actividad probatoria que
se desenvuelve en el proceso en sus diversas gamas, formas y características,
ya sea que se trate de la prueba o de lo que llaman mostración, convicción y el
acreditamiento, tiene como finalidad lograr la convicción del juzgador respecto
de la correspondencia entre las afirmaciones de las partes y los hechos o
situaciones que fundamentan sus pretensiones o defensas. Es claro que por
convicción se entiende el convencimiento o la persuasión que lleven al juzgador
a determinadas conclusiones sobre las cuestiones planteadas. Es decir, no
podemos limitar la convicción a una mera inclinación del ánimo hacia una
afirmación inverificable. Lo anterior,
desde luego, no prejuzga sobre la posibilidad, por lo demás harto frecuente en
la realidad, de que el juzgador llegue equivocadamente a convicciones a las que
no debería haber llegado de acuerdo con el contenido, los medios de prueba
ofrecidos, pero este es otro problema y de ninguna manera niega la afirmación
de que la finalidad de toda la actividad probatoria es construir, lograr u
obtener el ánimo o la convicción del juzgador, respecto de la coincidencia o
correspondencia entre los hechos aducidos como fundamento de las pretensiones o
defensas y las postulaciones de las partes.
jueves, 5 de octubre de 2017
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