El Código
Civil nos dice que testamento público abierto es el que se otorga ante notario
público. Esta forma de testar es la más solemne, habiéndose calificado su
denominación de testamento público como equivoca, puesto que se dice en cierto
sentido también es público (en cuanto lo autoriza un funcionario de esta clase
y tiene plena autenticidad) el testamento cerrado, pero en realidad la
denominación de público hace referencia a su publicidad más que a la calidad de
la función del notario que lo autoriza, aunque ésta influye también en ella.
El testamento
es abierto siempre que el testador manifieste su última voluntad en presencia
de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en el
se dispone.
Notas
características del testamento público abierto son: la presencia del notario
ante el cual se otorga y la unidad del acto.
El notario
actúa como fedatario para dar fe del acto en que consiste el otorgamiento del
testamento.
Los testigos
solo se exigen cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el
testamento, caso en el cual uno de los testigos firmará a ruego del testador y
éste imprimirá su huella digital, o bien en los casos en que el testador sea
sordo o ciego. Así mismo concurrirán los testigos cuando el testador o el
notario lo soliciten.
En el
testamento notarial público abierto hay que distinguir entre su preparación y
su otorgamiento. La unidad del acto hace referencia al otorgamiento; éste
supone, desde luego, una preparación, pues sin ella el otorgamiento sería un
acto interminable y expuesto a errores y confusiones que podrían ser motivo de
conflictos futuros de extraordinaria trascendencia.
Formalidades.-
El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y a
los testigos.
El notario
redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a
la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si
está conforme. Si lo estuviere, firmaran todos el instrumento, asentándose el
lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
Las
formalidades de referencia se practicarán acto continuo y el notario dará fe de
haberse llenado todas. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el
testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios
e incurrirá además, en la pena de pérdida de oficio.
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