Los testamentos se clasifican también en notariales y no
notariales, según sea o no obligada la intervención de un notario público en su
otorgamiento.
Testamentos notariales, son el público abierto, el público
cerrado y el público simplificado.
En los testamentos ante notario deben distinguirse los
requisitos solemnes y los que son de verdadera forma; esto es, actos ad
solemnitatem causa y ad probationen causa, siendo los primeros aquellos cuya
gravedad y trascendencia exigen se le rodee de formalidades impresionantes, por
lo cual es de la misma importancia, por lo cual es de la misma importancia que
el notario escriba personalmente o no las cláusulas de un testamento, siéndolo en
cambio el de que en compañía de los testigos instrumentales y en presencia del
testador, en voz alta y en representación de funciones públicas, dé lectura al
testamento y concluida ésta el testador manifieste su conformidad, porque el
escribirlo el notario es un detalle de forma que si falta no tiene consigo la
nulidad y lo segundo es una verdadera solemnidad que no se puede dispensar, que
si se omite deja sin efecto el testamento. Las declaraciones de los testigos no
pueden omitirse por der de ley.
El testamento hecho por mexicanos en un país extranjero
puede ser notarial o no notarial, dado que puede hacerse ante un notario del
país en que se encuentren o ante los funcionarios competentes del servicio
exterior.
Los testamentos no notariales son todos aquellos que con arreglo
al Código Civil para el D. F. deben considerarse como especiales, es decir, el
militar, el marítimo y el hecho en país extranjero, más el ológrafo, que figura
entre los ordinarios.
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