La prueba de dictamen pericial
consiste en que en virtud de que el juzgador no puede ser un especialista en
todas las ramas del saber humano, sea entonces asesorado e ilustrado por
peritos, por conocedores de las diversas materias del conocimiento humano. El dictamen
pericial, por regla general, contiene una opinión técnica referida a
determinado asunto; de ello se deriva que habrá tantos especialistas como ramas
científicas y actividades prácticas existan. Cada rama profesional, en sus
diversos aspectos, entraña necesariamente la existencia de especialistas; así,
encontramos al médico, al ingeniero, al veterinario, al químico, al contador
público, etc., que vendrán a auxiliar al tribunal dando sus opiniones
autorizadas para que éste las utilice en la normación de su criterio. Esta
prueba generalmente suele ser calificada de prueba colegiada, porque el
tribunal aprecia, respecto de cada cuestión controvertida, dictámenes de
peritos que son nombrados por cada una de las partes y si esos dictámenes
coinciden, el juez ya no tendrá necesidad de nombrar otro perito, pero como por
lo general los dictámenes de los peritos ofrecidos por las distintas partes en
un proceso no coinciden sino son divergentes, resulta que el tribunal se ve en
la necesidad de designar lo que se llama perito tercero en discordia, quien
viene a ser un tercer perito que entraña un elemento de equilibrio entre los
otros dos, originalmente designados por las partes. Al apreciar los dictámenes
periciales, los sistemas se pronuncian cada vez más por postular que el juez
goza de una libertad prudente de apreciación acerca del valor de tales
dictámenes y que no está vinculado por ninguno de ellos, ni siquiera por el del
perito tercero en discordia, pues puede inclinarse más o menos hacia la opinión
de cualquiera de los tres peritos designados.
Existen peritajes de tipo
meramente interpretativo en los cuales, el perito es un mero interpretador,
traductor de signos o lenguajes que no son conocidos por el tribunal o por el
juzgador. En estos casos el perito se vuelve un mero interprete del sentido, es
decir, traduce a un lenguaje comprensible para el tribunal o juzgador lo que
está dado en algún documento o en alguna expresión de signos o en un lenguaje
no entendible por el juzgador o tribunal.
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