miércoles, 4 de octubre de 2017

El dictamen pericial

La prueba de dictamen pericial consiste en que en virtud de que el juzgador no puede ser un especialista en todas las ramas del saber humano, sea entonces asesorado e ilustrado por peritos, por conocedores de las diversas materias del conocimiento humano. El dictamen pericial, por regla general, contiene una opinión técnica referida a determinado asunto; de ello se deriva que habrá tantos especialistas como ramas científicas y actividades prácticas existan. Cada rama profesional, en sus diversos aspectos, entraña necesariamente la existencia de especialistas; así, encontramos al médico, al ingeniero, al veterinario, al químico, al contador público, etc., que vendrán a auxiliar al tribunal dando sus opiniones autorizadas para que éste las utilice en la normación de su criterio. Esta prueba generalmente suele ser calificada de prueba colegiada, porque el tribunal aprecia, respecto de cada cuestión controvertida, dictámenes de peritos que son nombrados por cada una de las partes y si esos dictámenes coinciden, el juez ya no tendrá necesidad de nombrar otro perito, pero como por lo general los dictámenes de los peritos ofrecidos por las distintas partes en un proceso no coinciden sino son divergentes, resulta que el tribunal se ve en la necesidad de designar lo que se llama perito tercero en discordia, quien viene a ser un tercer perito que entraña un elemento de equilibrio entre los otros dos, originalmente designados por las partes. Al apreciar los dictámenes periciales, los sistemas se pronuncian cada vez más por postular que el juez goza de una libertad prudente de apreciación acerca del valor de tales dictámenes y que no está vinculado por ninguno de ellos, ni siquiera por el del perito tercero en discordia, pues puede inclinarse más o menos hacia la opinión de cualquiera de los tres peritos designados.

Existen peritajes de tipo meramente interpretativo en los cuales, el perito es un mero interpretador, traductor de signos o lenguajes que no son conocidos por el tribunal o por el juzgador. En estos casos el perito se vuelve un mero interprete del sentido, es decir, traduce a un lenguaje comprensible para el tribunal o juzgador lo que está dado en algún documento o en alguna expresión de signos o en un lenguaje no entendible por el juzgador o tribunal.

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