martes, 10 de octubre de 2017

Desarrollo histórico de la propiedad en condominio

La propiedad de las casas divididas por pisos tiene antecedentes muy antiguos, que se remontan, en el derecho Babilónico, por ejemplo, a unos dos mil años.
En relación con el derecho romano, se conocen algunos textos, del Digesto, particularmente, que muestran la existencias de esta especie de propiedad, aunque se considere que esta institución no era muy frecuente.
En la Edad media se admite que el sistema de propiedad de que tratamos alcanzó importante desarrollo, pues muchas ordenanzas de la época correspondientes a ciudades francesas e italianas, entre ellas Orléans y Milán, contienen disposiciones sobre esta materia.
Llegada la época de la codificación había que recoger en el articulado de las nuevas leyes fundamentales este especial régimen de la propiedad, hasta entonces desenvuelto de modo esporádico en usos y ordenanzas de carácter local.
El código de Napoleón no se sustrajo a esta exigencia y rindió culto a la institución, inspirándose, principalmente, en la Coutume de Orleáns, que había tenido una gran difusión y que tuvo la fortuna de contar como comentarista al más grande de los jurisconsultos franceses del siglo XVIII, Roberto José Pothier, que tanto influjo ejerció en la redacción del code.
Aunque no todos los países del mundo civilizado se dejaron influir por el Código de Napoleón, en esta materia, y algunos como Alemania y Suiza rechazaron la institución, en esta materia, esta tuvo acogida en otros cuerpos legales en Italia, España, Ecuador, Panamá, Honduras, etc., por ejemplo,así como en México, donde actualmente ha encontrdo una reglamentación amplia y eficaz.
En la actualidad puede decirse que la propiedad por pisos o propiedad horizontal es una institución generalmente admitida en todos los pueblos civilizados.

Especialmente a partir de la terminación de la primera guerra mundial, esta forma de la propiedad ha adquirido un desenvolvimiento extraordinario y en nuestros días se considera como una fórmula susceptible de resolver, en parte, el gravísimo problema que representa la escasez y la carestía de vivienda para las clases económicas débiles.

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