lunes, 2 de octubre de 2017

La prueba confesional

Limitamos nuestra referencia a la confesión como prueba, a aquella que se considere provocada, la cual consiste en someter una de las partes en el proceso a la otra, a un interrogatorio especial. Al efecto, la parte cuyo cargo se desahogará la prueba confesional se denomina parte absolvente y debe ser citada expresamente para comparecer ante el tribunal a contestar el interrogatorio respectivo. Dicho interrogatorio tiene diversas formalidades, entre las cuales nos permitimos señalar que las cuestiones se planteen de forma rígida y reciban la denominación de posiciones; que deben referirse a  hechos propios del declarante y cada posición debe comprender un solo hecho; que estén formuladas, o deben formularse de manera tal que el absolvente responda simplemente si o no a la cuestión planteada. En varios sistemas procesales esta prueba se desahoga mediante la exhibición de un llamado pliego de posiciones, el cual contiene determinado número de preguntas planteadas a la parte absolvente por la parte articulante; sin embargo, pueden formularse posiciones adicionales, de forma verbal, que no hubieren estado comprendidas en el pliego respectivo. La parte absolvente, es decir, la sometida al interrogatorio, puede en un momento dado convertirse en parte articulante y someter a la contraria a su vez, a un interrogatorio similar.

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