Limitamos nuestra referencia a la
confesión como prueba, a aquella que se considere provocada, la cual consiste
en someter una de las partes en el proceso a la otra, a un interrogatorio
especial. Al efecto, la parte cuyo cargo se desahogará la prueba confesional se
denomina parte absolvente y debe ser citada expresamente para comparecer ante
el tribunal a contestar el interrogatorio respectivo. Dicho interrogatorio
tiene diversas formalidades, entre las cuales nos permitimos señalar que las
cuestiones se planteen de forma rígida y reciban la denominación de posiciones;
que deben referirse a hechos propios del
declarante y cada posición debe comprender un solo hecho; que estén formuladas,
o deben formularse de manera tal que el absolvente responda simplemente si o no
a la cuestión planteada. En varios sistemas procesales esta prueba se desahoga
mediante la exhibición de un llamado pliego de posiciones, el cual contiene
determinado número de preguntas planteadas a la parte absolvente por la parte
articulante; sin embargo, pueden formularse posiciones adicionales, de forma
verbal, que no hubieren estado comprendidas en el pliego respectivo. La parte
absolvente, es decir, la sometida al interrogatorio, puede en un momento dado
convertirse en parte articulante y someter a la contraria a su vez, a un
interrogatorio similar.
lunes, 2 de octubre de 2017
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