miércoles, 18 de octubre de 2017

Las servidumbres legales

El Código Civil regula como legales las servidumbres de desagüe, de acueducto y de paso.

A) Servidumbre de desagüe. En virtud de esta servidumbre los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente o como consecuencia de las mejoras agrícolas que se hagan, caigan de los inferiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Cuando aquellos predios reciben las aguas de los superiores a consecuencia de mejoras agrícolas o industriales hechas a estos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados.

B) Servidumbre de acueducto. La servidumbre de acueducto fue definida en Roma. Esta modalidad de las servidumbres se considera como continua y aparente para los efectos legales, aunque el paso del agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas, exceptuándose de esta servidumbre los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.

C) Servidumbre de paso. consiste en el derecho concedido al dueño de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, de exigir paso,  para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.

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