Los códigos de Sonora y Zacatecas
reglamentan como prueba distinta a la confesional, la declaración de las
partes, lo que implica la posibilidad de someter a la contraparte a un
interrogatorio menos formal, es decir, a un interrogatorio libre, inclusive con
preguntas que podrán ser inquisitivas y no referidas a hechos propios del
declarante, con tal de que los mismos le consten. Esta prueba de declaración de
las partes puede recibirse con independencia de la prueba de posiciones o
confesional, aunque puede desahogarse en la misma diligencia. En rigor, se
trata de una prueba testimonial de la parte, que desgraciadamente no está
reglamentada en la legislación procesal del Distrito Federal.
martes, 3 de octubre de 2017
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