martes, 3 de octubre de 2017

La declaración de parte



Los códigos de Sonora y Zacatecas reglamentan como prueba distinta a la confesional, la declaración de las partes, lo que implica la posibilidad de someter a la contraparte a un interrogatorio menos formal, es decir, a un interrogatorio libre, inclusive con preguntas que podrán ser inquisitivas y no referidas a hechos propios del declarante, con tal de que los mismos le consten. Esta prueba de declaración de las partes puede recibirse con independencia de la prueba de posiciones o confesional, aunque puede desahogarse en la misma diligencia. En rigor, se trata de una prueba testimonial de la parte, que desgraciadamente no está reglamentada en la legislación procesal del Distrito Federal.

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