martes, 24 de octubre de 2017

Etapas de la transmisión del caudal hereditario: Aceptación y repudiación de la herencia

La aceptación y repudiación de la herencia son actos cuya determinación depende únicamente de la voluntad del nombrado heredero.
La herencia necesita de la aceptación para surtir sus efectos definitivos. La aceptación puede definirse como el acto por el cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por testamento o por abintestato hace constar su resolución de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales.
El acto en virtud del cual se lleva a cabo la aceptación de la herencia ha sido calificado de neutro, en atención a que no es ni oneroso ni gratuito.

Como caracteres esenciales de la aceptación de la herencia se reconocen por la generalidad de los autores los de ser voluntario, libre, irrevocable, pura, indivisible y retroactiva.

La característica esencial es, desde luego, la voluntad. Nadie puede ser obligado, en consecuencia, a aceptar la herencia, ni a repudiarla, pues tales determinaciones dependen exclusivamente de la voluntad de los interesados, libremente expresada.

La función de la aceptación en la legislaciones que, como la mayoría de la modernas, admiten el principio germánico de la transmisión instantánea por el fallecimiento del de cujusm, es la de confirmar una cualidad precedentemente adquirida y hacer definitiva una transmisión de propiedad y de posesión ya operadas por efecto de la ley en el instante mismo del fallecimiento, por lo cual es un acto sancionador de la transmisión hereditaria, que consolida en la cabeza del sucesor todos los derechos y obligaciones del difunto.

El acto en virtud del cual el llamado a la sucesión declara formalmente que rehusa la herencia deferida a su favor se denomina repudiación.

Los efectos de la aceptación o repudiación se retrotraen siempre a la fecha de la muerte del otorgante.
Tienen capacidad para aceptar o repudiar todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por susu representantes legítimos, quienes podrán repudiarla con autorización judicial.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...