jueves, 19 de octubre de 2017

Contrato de representación escénica

Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario-musical, dramática. dramático-musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en la ley.
El contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones. Si no quedara asentando en el contrato de representación escénica el periodo durante el cual se representará o ejecutará la obra al público, se entenderá que es por un año. Salvo pacto en contrario, el contrato de representación escénica suscrito entre el autor y el empresario autoriza a éste a representar la obra en todo el territorio de la República.

Son obligaciones del empresario:
a) Asegurara la representación o la ejecución pública en las condiciones pactadas.
b) garantizar al autor, al titular de los derechos patrimoniales o a sus representantes el acceso gratuito a la misma.
c) satisfacer al titular de los derechos patrimoniales la remuneración convenida.

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